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DIDA impugna resolución del CNSS que limita acceso a pensiones por discapacidad

  • La entidad afirma que la normativa es regresiva, viola la Constitución y deja sin protección a miles de afiliados afectados antes de 2025

Santo Domingo.- La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración contra la Resolución 624-05, que aprueba el nuevo Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

La institución sostiene que la normativa aprobada no cumple con la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional, la cual declaró inconstitucionales las limitaciones de edad y plazo previstas en la Ley 87-01 para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia.

DIDA denuncia que la resolución no reconoce derechos retroactivos

De acuerdo con la DIDA, la resolución del CNSS aplica los cambios únicamente a partir del 20 de mayo de 2025 —fecha de la sentencia— dejando fuera a miles de afiliados afectados previamente por las restricciones declaradas inconstitucionales.

El director de la entidad, Elías Báez, afirmó que el contenido de la Resolución 624-05 introduce “disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución”, entre ellas:

Exclusión de siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025.

Mantener vigentes las limitaciones que ya fueron declaradas inconstitucionales.

Eliminar garantías históricas como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico.

Permitir el uso del ahorro previsional del afiliado para financiar pensiones por discapacidad, pese a que la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.

Báez también señaló que la normativa limita de manera ilegal el derecho al traspaso entre AFP, afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos, y generando contradicciones que ponen en riesgo la protección del sistema de pensiones.

“La Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”, afirmó.

DIDA asegura que advirtió al CNSS con anticipación

El organismo recordó que remitió varias comunicaciones oficiales —D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188— en las que instaba al CNSS a adecuar correctamente el Contrato Póliza luego de la sentencia del Tribunal Constitucional y pidió participar en las mesas técnicas.

Sin embargo, según Báez, “las recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados”.

Solicitan dejar sin efecto la resolución

A través del recurso de reconsideración, la DIDA pidió al CNSS:

Dejar sin efecto la Resolución 624-05.

Suspender de inmediato sus efectos para evitar daños irreparables a los afiliados.

Iniciar un nuevo proceso de revisión, con participación de la DIDA y otros actores del sistema.

Aplicar retroactividad favorable conforme al artículo 13 de la Ley 107-13, para reparar a los afiliados afectados.

Garantizar que ninguna reforma implique regresividad ni utilice fondos del trabajador para obligaciones que corresponden a la aseguradora.

“La seguridad social no puede retroceder”

La DIDA reiteró su compromiso con la defensa de los afiliados y aseguró que continuará utilizando todos los mecanismos administrativos y judiciales necesarios para garantizar un sistema “transparente, legal y humano”.

El director Báez concluyó destacando que la seguridad social debe avanzar hacia mayor justicia y cobertura, “nunca hacia la exclusión o el retroceso”.

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