- Publicidad -

- Publicidad -

DGII aclara que retención del 2% del ITBIS existe desde 2004 y no es un nuevo impuesto

El Día Por El Día
DGII
📷 DGII

Santo Domingo.— La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS en pagos con tarjetas ha estado vigente desde el año 2004 y no constituye un tributo nuevo, sino un mecanismo de pago anticipado del impuesto.

Te invitamos a leer: Defensor del Pueblo y DGII inauguran nueva oficina

La aclaración se da tras confusión generada por la reciente aplicación de la Norma General 06-2023, que formaliza la retención del 2% en las transacciones realizadas mediante tarjetas de crédito y débito, y amplía su alcance a agregadores y entidades de pago electrónico, conforme a lo dispuesto por la Junta Monetaria en 2021.

La DGII explicó que, aunque la Norma General 8-04 establecía originalmente una retención del 30% del ITBIS, un acuerdo suscrito con la ONEC en diciembre de 2004 redujo ese porcentaje al 2%, aplicable únicamente al monto de cada transacción con tarjeta.

Asimismo, se informó que este 2% funciona como un pago adelantado del ITBIS que los comercios pueden descontar en su declaración mensual (formulario IT-1), y no afecta a aquellos cuyas actividades estén exentas del impuesto, siempre que estén registrados correctamente en el RNC.

Durante verificaciones recientes, la DGII identificó más de 30,000 comercios exentos de forma incorrecta, en su mayoría por una sola empresa de adquirencia, que usaba criterios desactualizados. Estas entidades tienen 90 días, a partir del 8 de abril, para corregir sus procesos.

La DGII exhortó a los comercios que consideren que no les aplica la retención a gestionar una certificación de exención en su Administración Local y entregarla a su empresa de adquirencia para evitar la retención.

Etiquetas

El Día Digital

Periódico independiente.

Artículos Relacionados