DGII establece norma para deducir gastos educativos
 

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Santo Domingo.- La Dirección de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las empresas devuelvan cada año recursos a los asalariados que se acojan a la Ley 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta, mientras que los que tributan de manera independiente recibirán la aplicación automática de los saldos a favor en los anticipos que genere su Declaración Jurada de Renta.

Las medidas están contenidas en la Norma General 06-09, que establece los procedimientos que permitirán a las Personas Físicas, que paguen Impuesto Sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o suyos propios.

No aplican para estas medidas los negocios de único dueño.

Se podrán deducir del Impuesto Sobre la Renta los gastos educativos que no excedan el 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva.

Beneficiados
Los empresarios podrán utilizar el valor devuelto al empleado como crédito para el pago de impuestos.

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