Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos recordó a los contribuyentes y ciudadanía en general que la nueva secuencia de los Números de Comprobante Fiscal (NCF) entrará en vigor a partir del primero de mayo.
Asimismo, comunicó que los NCFs autorizados con las series A y P solo podrán ser emitidos hasta el 30 de abril del presente año.
Los aspectos más relevantes que trae la Norma General 06-2018 son cambio de nombre para algunos comprobantes; fortalecimiento del esquema de autorización para nuevos contribuyentes; asignación y vencimiento de las secuencias; formato estándar de facturas y nueva secuencia de NCF, informó Ana J. Sierra, Gerente de Facturación.
Destacó que la nueva estructura de los NCFs ha sido concebida en forma sencilla para facilitar su comprensión y reducir errores en digitación. “Esta Norma busca implementar mejoras en los mecanismos de autorización, asignación y uso de los comprobantes fiscales, con miras a promover el cumplimiento voluntario y a reducir los niveles de evasión”, expresó Sierra.
Indicó que las personas físicas y jurídicas ya pueden solicitar la nueva secuencia, visitando su Oficina Virtual, accediendo al menú Solicitudes, opción “Nuevas Secuencias NCF” y consultar el resultado, en la opción del mismo nombre del menú Consultas.
Precisó que en lo relativo a la asignación y uso de secuencias de NCFs, la Norma ordena que los contribuyentes deberán solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. “Una vez realizada la solicitud, la DGII asignará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC); volumen operacional; nivel de cumplimiento del contribuyente, así como del perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII”, puntualizó Sierra.
Agregó que otro aspecto es que se introduce el vencimiento de las secuencias. “A partir del 1ro de mayo, para sustentar los ingresos y gastos, las secuencias de NCFs asignadas serán emitidas dentro de un período de vigencia de hasta dos años calendario, es decir, hasta el 31 de diciembre del año próximo al que fuera autorizada la secuencia”, afirmó.
Aclaró que los Comprobantes de Consumidor Final, Notas de Crédito y Registro Único de Ingresos no vencen.