DGII crea nuevos impuestos a premios de  casinos y bancas       

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SANTO DOMINGO.- A partir del primero de octubre de este año los dueños de licencias o administradores de casinos de juegos, bancas de lotería y de apuestas deportivas quedarán constituidos como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta para fines del cobro del 15% aplicable a los premios pagados, anunció hoy la Dirección General del Impuestos Internos .

Dijo que los detalles de la medida están contenidos en la Norma General 07-2010 publicada este martes en la prensa nacional y establece que el primer pago de estos nuevos agentes de retención a Impuestos Internos deberá realizarse el día diez de noviembre del año en curso.

El Artículo 309 del párrafo I del Código Tributario establece una retención de un 15 por ciento sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier otro premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo.

La DGII indicó que los casinos de juegos pagarán por concepto de retenciones sobre premios pagados un monto de RD$25 mil por mes, mientras que las bancas de lotería o de apuestas deportivas pagarán por concepto de la misma retención RD$3 mil pesos, es decir, una relación de cien pesos diarios.

Según detalla la nueva medida, para determinar el monto a retener prevalecerá la información suministrada por la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes y Recreación respecto al número de bancas, administrador, propietario de licencia y cualquier dato que sirva para identificar el valor a pagar y el agente de retención.

Precisó que en los casos en que el propietario de licencia o el administrador responsable tengan registrado en la DGII más de una banca, el monto mensual a pagar corresponderá a ese valor por el total de los negocios registrados registradas.

Mientras, la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes mantendrán informada a la DGII sobre las Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas registradas, especificando el nombre del licenciatario y los representantes legales de la entidad (si se trata de una persona moral), los nombres de las personas físicas o de único dueño, las sucursales y la ubicación del establecimiento principal y cada una de sus sucursales.

De igual forma, remitirán cada mes las informaciones sobre las nuevas licencias otorgadas, así como cualquier cambio notificado sobre las mismas.

Impuestos Internos advierte que el incumplimiento del pago del impuesto correspondiente estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimientos de deberes formales establecidas en el Artículo 257 del referido Código sobre penalidades de multas y suspensión de actividades o la clausura de locales.

Por otro lado, informa que en las disposiciones de esta Norma General 07-2010 quedan excluidos los contribuyentes que realizan Loterías Electrónicas (lotos); los cuales seguirán realizando el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta respecto al 15% sobre premios pagados.

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