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Contrataciones Públicas suspende licitación del Ayuntamiento de Azua por graves irregularidades

La licitación para construir y operar un relleno sanitario regional quedó detenida tras detectarse violaciones a la Ley 340-06 y criterios de adjudicación ambiguos

Azua. — La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este lunes la suspensión de oficio del procedimiento de licitación pública nacional Ayuntamiento Azua-CCC-LPN-2025-0001, convocado por el Ayuntamiento de Azua para el “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de un relleno sanitario regional con planta de valorización”, cuyo monto estimado asciende a RD$620 millones.

La decisión se adoptó tras un monitoreo preventivo que detectó violaciones a la Ley 340-06, su Reglamento 416-23, y a los principios de transparencia, proporcionalidad y libre concurrencia.

Entre las irregularidades señaladas, la DGCP destacó:

  • Ausencia de estudio previo o análisis de viabilidad, documento fundamental para justificar técnica y económicamente el proyecto.
  • Criterios de adjudicación ambiguos, sin tablas de ponderación claras.
  • Duración contractual de 20 años sin sustento legal.
  • Enmiendas presentadas fuera del plazo establecido, afectando la validez y trazabilidad del proceso.

Ante estos hallazgos, la suspensión de oficio implica la ejecución inmediata en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la notificación formal al Ayuntamiento de Azua y su publicación en los portales oficiales de la DGCP y del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), buscando garantizar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos.

Monitoreo preventivo: herramienta de transparencia

La DGCP explicó que el monitoreo preventivo permite revisar los procedimientos de contratación antes de su adjudicación, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, prevenir irregularidades, asegurar la igualdad de condiciones y garantizar la participación equitativa de los oferentes.

Según el artículo 108 del Reglamento 416-23, la DGCP tiene la facultad de suspender de oficio cualquier proceso cuando la entidad contratante no corrija oportunamente las observaciones detectadas durante el monitoreo.

En su comunicado, la DGCP reiteró que esta medida constituye un instrumento de transparencia y buena administración, orientado a proteger el interés general y asegurar que las contrataciones públicas se realicen conforme a la ley.

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