El precedente jurídico que acaba de sentar el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0788/24 no sólo cambia el paradigma de la participación política, sino que deja latentes serias amenazas para el adecuado funcionamiento del Sistema Electoral Dominicano.
El primer desafío que implica la decisión del órgano constitucional que acogió una acción del ciudadano Alberto Emilio Fiallo-Billini para la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, relativos a las candidaturas independientes, impacta a la Junta Central Electoral, responsable de la organización y supervisión de las elecciones, expresión genuina de la participación política.
De conformidad con el artículo 212 de nuestra Constitución: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
La acción de inconstitucionalidad se fundamentó en que las disposiciones de los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 “vulneran principios constitucionales como la pro-participación, la igualdad en derechos y el pluralismo políticos”.
El tribunal adujo que las mismas “imponían barreras desproporcionadas” al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido; lo declaró inconstitucionales.
Hay que reconocer que a través de la sentencia TC/0788/24 se amplía el principio participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de cuadros directivos fijos similares a los de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes; pero también conlleva riesgos democráticos y necesarios ajustes a las legislaciones y a los procesos electorales.
Esa mayor libertad para la participación política deviene en preocupaciones democráticas, porque amplía la posibilidad de que candidaturas financiadas con recursos económicos provenientes del crimen organizado pudieran imponerse en los certámenes electorales.
Además, produciría la atomización del voto, facilitando el debilitamiento del sistema de partidos políticos, hasta ahora cimiento de la democracia dominicana.
También, un descontrolado número de candidaturas generaría una especie de caos logístico en perjuicio de los órganos administrativos y jurisdiccionales de los procesos electorales.
Indudablemente que se trata de serias cuestiones que quizás no se previó al momento de emitir la sentencia del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son definitivas, irrecurribles y oponibles a todos los actores de la vida nacional.
En el proceso de aprobación, nueve jueces votaron a favor de eliminar los requisitos que exigían a las candidaturas independientes, lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
Aunque la sentencia TC/0788/24 luce basada en derecho, deja dudas de que su aplicación contribuya al fortalecimiento de la democracia o, si por el contrario, se convierta en una retroceso en el Estado Social y Democrático de Derecho.
Históricamente se ha demostrado que las normas jurídicas deben estar acorde con el desarrollo político alcanzado por cada nación en particular.
Queda claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son irrecurribles, pero nada se obliga a lo imposible en caso de que resulte la referida sentencia.
Existe la figura del overruling, que consiste en el cambio de un precedente jurídico en su núcleo normativo aplicando otro nuevo, ya sea al caso objeto de ponderación o referente a situaciones futuras.
Mientras tanto, el desafío de la disposición del Tribunal Constitucional está latente.