Derechos y prisión preventiva

Nuestro ordenamiento jurídico indica que se presume la inocencia de cualquier persona hasta que indique lo contrario una sentencia que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

También establece que la medida de coerción no es un castigo por adelantado contra el imputado y que la prisión preventiva constituye una medida de excepción.

La ley sobre régimen penitenciario también reconoce que los presos preventivos son presuntos inocentes privados de su libertad y que por tanto son pasibles de un trato diferenciado al recibido por los condenados de manera definitiva.

Esa legislación indica, lo cual parece que desconocen los propios preventivos y hasta personas con responsabilidades en el sistema penitenciario, que estos privados de libertad tienen derecho a tener sus propias camas y vestimentas, y recibir alimentos suplidos de manera externa por familiares o amigos.

Está claro que la prisión preventiva no busca ser una forma de castigo, sino un mecanismo de asegurar que el imputado no eluda el proceso o que eventualmente pueda dañar pruebas.

La vergüenza es que se considere un privilegio el acogerse a lo que permite la ley.

Lo irritante es que miles no tengan la oportunidad, por desconocimiento o distorsión del sistema, de guardar prisión preventiva bajo la sombrilla de presuntos inocentes.

Lo criticable no es hacer uso de un derecho, sino impedir que otros miles puedan hacerlo.