Derechos y obligaciones del paciente en cirugía plástica

Derechos y obligaciones del paciente en cirugía plástica

Derechos y obligaciones del paciente en cirugía plástica

Las exigencias en la contratación cirujano-paciente han ido evolucionando conforme el tiempo mismo de la sociedad. Era impensable hablar de obligaciones en la relación de estos. El fundamento jurídico descansaba sobre el concepto de que el compromiso que surgía a cargo del cirujano era tan sólo de medios y no de resultados, lo que implicaba que el galeno no comprometía su responsabilidad ante una mala praxis médica. Este criterio ha variado, y los cirujanos asumen una pluralidad de obligaciones dependiendo de si el resultado es aleatorio  o específico.

De lo anterior se desprende que existen obligaciones para cada una de las partes. En este sentido vamos a empezar enfocando las asumidas por el cirujano, que se convierten a su vez  en derechos del paciente por mandato de la Constitución, la Ley General de Salud, reglamentos, protocolos, y la jurisprudencia en la materia. Destacamos las siguientes: i) la obligación de practicar la cirugía contratada, en la época convenida y conforme a los criterios acordados, la ética profesional y los avances de la ciencia, a fin de lograr el resultado prometido; ii) la de informar previamente al paciente sobre los riesgos del procedimiento y de obtener su consentimiento previo; iii) la de vigilar el estado del paciente antes, durante y después de la operación, con el fin de controlar su estado físico, su recuperación y detectar cualquier circunstancia adversa; iv) la de utilizar todos sus conocimientos y experiencia para brindarle las atenciones y cuidados accesorios necesarios para el buen desarrollo del proceso y, v) cualquier otra obligación inherente al ejercicio de su profesión y a la realización del acto médico en cuestión, aún cuando no se haya convenido expresamente.

En todo centro de cirugía plástica informarán a sus pacientes de estos derechos, no obstante, es deber del Estado procurar su cumplimiento a través del Ministerio de Salud Pública. El derecho al consentimiento informado en tanto es un derecho humano fundamental es una obligación principal y no accesoria en la contratación, por lo que debe primar en todo contrato de cirugía, cuya fiel tutela  le compete, por igual, al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).

El paciente, de su parte, asume las obligaciones siguientes: i) suministrar las informaciones correctas de su historial médico; ii) dar cumplimiento a las recomendaciones pre y postquirúrgicas, prescripciones médicas, programas de terapias; iii) liquidar los honorarios del centro médico; iv) asumir la conducta adecuada para su recuperación.

El éxito en la contratación quirúrgica descansa sobre la base de los compromisos asumidos por ambas partes. El tipo de resultado acordado. La disciplina pre y postquirúrgica del paciente. Y del consentimiento informado que debe suministrársele al paciente de manera oportuna, efectiva y real, para que tenga pleno conocimiento de sus derechos y deberes.

 

Para citas llamar a los teléfonos 809-274-8020 y 829-858-2808.-