Pasados cuatro días en el Máster en Derecho Electoral y Partidos Políticos, en el módulo I, que correspondió estudiar la teoría general de la constitución, su forma de Estado y forma de gobierno, y en concreto, nuestro derecho constitucional, fue impartido por el brillante profesor y académico doctor Marcos Francisco Massó Garrote, catedrático de derecho constitucional y derecho público de la Universidad Castilla-La Mancha (UCLM), nos ha proporcionado un verdadero periplo de las instituciones constitucionales que a lo largo y ancho del siglo XX y las primeras décadas del XXI, en Occidente, están contribuyendo a la consolidación del modelo de democracia representativa como el mejor régimen de gobierno posible.
Es visto como pocas veces una exposición que diferencia tan claramente la teoría política de la democracia, frente a la teoría constitucional de la democracia.
Ella recoge la estrecha interrelación entre el ejercicio del poder político de los derechos de libertades públicas y el concepto normativo de constitución.
Por ello, al hacer un examen sobre este objeto, consideraremos que la democracia aun cuando se rige por principios de legitimación del poder y del derecho; que, según sus principios de organización y de los derechos fundamentales, la amplitud del objeto debe continuar (aquí haré una cita del profesor Manuel Aragón): “La democracia como principio legitimador de la Constitución, es decir, la soberanía del pueblo como categoría jurídica, y la democracia como principio general del ordenamiento”.
En especial, vamos a enfocarnos a dos de estas instituciones constitucionales: los derechos fundamentales y los derechos humanos.
No se puede hablar ni separar el derecho electoral, ni derechos de los partidos políticos sin antes hablar de la Constitución y su normativa.
Es una parte integral del derecho constitucional. He aquí, pues, un problema, que los derechos de ciudadanía y los derechos políticos, aun cuando son derechos fundamentales, para nuestra actual constitución no lo son. De estos derechos mencionados, su ejercicio se resuelve mediante una nueva jurisdicción que es el Tribunal Superior Electoral (TSE), y no según el sentido o la categorización de los derechos fundamentales.
En un Estado democrático constitucional todos los poderes tienen límites, y el limites a ese fuero constitucional lo impone todos los demás del Estado. Aunque nadie niega que, en materia constitucional, es el Tribunal Constitucional quien tiene la última palabra (modelo híbrido).
Los derechos fundamentales responden a un sistema de principios, de valores y de reglas que han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico. Para las instituciones del derecho público, son las leyes; pero, no es la jurisprudencia constitucional lo que más cuenta, sino el papel del legislador en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales.
Con las explicaciones del profesor Massó Garrote, el estudio de la constitución normativo, nos convoca a tener cuidado en no crear figuras técnicas para resolver situaciones constitucionales complejas. Los derechos fundamentales son esa categoría central para la normativa constitucional.
Los derechos fundamentales son análogos a los derechos humanos.
Pero en nuestro país los derechos humanos no son derechos fundamentales, porque son derechos personales, sociales, y el Estado debe financiarlos. Y como no siempre puede, pues, se pierde la legitimidad.
Al tratar de la experiencia alemana, nos edificó acerca de los sujetos titulares de derechos fundamentales: es decir, los sujetos a los que el Estado le ha otorgado el máximo nivel de reconocimiento.
Además de los sujetos conocidos entre nosotros, allí existen los sujetos colectivos sin personalidad jurídica, como la raza, la comunidad, para defender sus derechos como minorías.