Los Estados Partes poseen algunos derechos cuando se produzcan las siguientes situaciones y estos deseen implementar procedimientos que les faciliten ejercer estos derechos:
Los Estados Partes podrán participar en la redacción de los Reglamentos Financieros de la Corte Penal Internacional y el reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, según los artículos 112 y 113 del Estatuto de Roma.
Según los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, los Estados Partes podrán remitir un caso al Fiscal, lo cual le da competencia a la Corte Penal Internacional para investigar el caso. Tienen el derecho a ser informados cuando el Fiscal concluya que la información remitida por el Estado Parte no es fundamento razonable suficiente para proseguir con la investigación.
También tienen derecho a ser notificados de todas las investigaciones que se inicien por el Fiscal, ya sea de oficio o con base en una referencia del Estado Parte, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cuando el Estado Parte haya remitido una situación en particular al Fiscal, podrá presentar observaciones a la CPI, cuando el Fiscal pida a la Corte que se pronuncie sobre cuestiones de competencia o de admisibilidad.
El Estado Parte podrá también solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que esta revise la decisión hecha por el Fiscal para iniciar o no una investigación, según el artículo 55 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Si un Estado deviene parte de un procedimiento de la CPI, tendrá el derecho a presenciar la recepción de pruebas. Cuando se le permite a un Estado Parte intervenir en un caso, este podrá solicitar que se utilice un idioma distinto al inglés o francés para dirigirse a la Corte.
Los Estados Partes tienen el derecho a recibir el Reglamento de la CPI, y podrán aceptarlo u objetarlo, según el artículo 52 del Estatuto de Roma.
Finalmente, también tienen derecho a contar con la cooperación y asistencia de la CPI cuando estén llevando a cabo una investigación o enjuiciamiento, ya sea que concierne una situación en que se cometió un crimen de la competencia de la CPI, o cuando se cometió un delito serio según el derecho interno del Estado Parte solicitante.