Derechos de la persona adulta mayor en mediación (III)

Derechos de la persona adulta mayor en mediación (III)

Derechos de la persona adulta mayor en mediación (III)

Alexis Rafael Peña.

Refiriéndose a los derechos de las personas adultas mayores en los procesos de mediación familiar, la persona mediadora debe tomar en cuenta cuales aspectos jurídicos hay que considerar para que proceda un acuerdo que no viole los derechos de las personas adultas mayores; es en ese aspecto que la ley, sostiene desde su artículo 7 y siguientes hasta el 10; lo que se denomina derechos inalienable, como por ejemplo: derecho  al “libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados”.

En donde las instituciones públicas con privadas tienen que ofrecerles preferencias y las comodidades a las personas adultas mayores.

Es de público conocimiento que en la República Dominicana después que una persona entra a las edades desde 35 en adelante, las oficinas públicas, privadas y hasta las organizaciones de la sociedad civil; les tienen permitido que estos tengan acceso a un empleo. Pero más aun, cuando es adulto mayor, es decir, que ha cumplido sus 65 años o más, este no tiene derecho a trabajar en las mismas, pero mucho menos a una pensión.

Es en ese aspecto que la Ley 352-98, plantea en su artículo 8 que “Todo(a) envejeciente tiene derecho al trabajo, en igualdad de oportunidades y a todas las garantías que al respecto otorgan las leyes laborales, sin discriminación alguna”.

A la vez, designa al Ministerio de Trabajo para que los “empleadores y trabajadores deberán tomar las medidas necesarias para que las labores del(a) envejeciente se desarrollen en condiciones satisfactorias y seguras”. Existe una protección.

Continua expresando que “Deberán tomarse las medidas necesarias para que el(a) envejeciente encuentre o reencuentre ubicación laboral mediante nuevas posibilidades de empleo”. Punto de vista que no se cumple en las empresas y todavía la sociedad dominicana a través de las organizaciones sindicales no han comprendido ese rol y compromiso con las personas adultas mayores.

Pero no es solo empleo que a estos se le niega, sino pregunte en los bancos comerciales y hasta estatales si estos tienen opción para realizar algún préstamo personal o cualquier acción bancaria. Solo si esta pensionado, este puede acudir a estos lugares para depositar, retirar y en ocasiones, con restricciones que aplican.

Otro aspecto que tienen derecho los y las adultos mayores, son que pueden formar parte de cualquier organización, sea esta comunitaria, eclesial, educativa, política y que además tienen derecho a participar en juntas directivas y asumir responsabilidades ejecutivas en las mismas. Art. 9.

Mientras que en el 10, las personas envejecientes deberían poseer una casa digna, adecuada con sus servicios (agua, luz, teléfono, la internet, transporte; servicios cristianos) entre otros aspectos que validen su comodidad por sus derechos que deberían estar garantizados por la sociedad y el Estado. Este artículo destaca que la Administración de Bienes Nacionales e Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), son las que facilitaran a través de financiamientos la oportunidad de poseer un techo propio.

Recientemente la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Envejecientes inauguraron una cárcel especial para las personas adultas mayores con el fin de facilitarle tranquilidad y paz ante su situación de conflictos con la ley. La indicada entidad se llama Centro de Corrección y Rehabilitación para Adultos Mayores.

Dentro de las palabras pronunciadas por el Dr. Francisco Domínguez Brito dijo “A ustedes, que alguna vez se equivocaron y cometieron errores, pero que siempre serán hijos de Dios y seres humanos, bienvenidos a este centro; que aquí se encuentren mejor con ustedes mismos, mejor con Dios, y se preparen para vivir a plenitud en esa gracia durante el tiempo que les corresponda estar aquí y, sobre todo, que se preparen para la libertad, que aquí encuentren el perdón de mucha gente”.

Dicho espacio para los adultos mayores tiene mil 917 metros cuadrados; consta de un  dispensario médico, comedor, espacio de lavado, área verde con un parque, cisterna para el suministro permanente de agua potable.

Mientras las casas tienen tres habitaciones, sala de estar y baño, con una cama de un nivel en cada cuarto, un televisor, abanicos y bebedero, entre otros objetos de utilidad.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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