Derecho del sufragio

Derecho del sufragio

Derecho del sufragio

Wilfredo Mora

En el contexto de la Junta Central Electoral (JCE), que está ofreciendo los preparativos de las Elecciones Ordinarias y Generales de 2024, son propicias estas reflexiones de la mano de la estimada maestra española María Luz Martínez Alarcón, catedrática de Derecho Constitucional, Universidad de Castilla-La Mancha, sitio en la comunidad de Albacete, quien ha impartido en Santo Domingo, por motivo de la celebración del Máster de Derecho Electoral y Partidos Políticos, el curso titulado “El Sistema Electoral y sus Elementos”.

En este contexto se ha generado en la comunidad académica un gran interés acerca de los procesos electorales y sobre el marco normativo bajo el que se desarrollan.

Especialmente nos ha interesado el tema del sufragio. Es decir, el derecho político y constitucional al voto, a votar, a elegir los cargos públicos electos.

Como es sabido, la implementación de un curso así tiende a crear conciencia respecto a la importancia de las normas electorales, lo cual es bueno, pues, contribuye a la consolidación del sistema democrático dominicano.

Y también por los mismos contenidos y objetivos que se sumaron al desarrollo de los temas tratados: características del derecho de sufragio.

El sistema electoral; modos de aproximación al estudio de los sistemas electorales; consideraciones preliminares sobre el sistema electoral.

El tamaño del órgano representativo; caso español y dominicano; la circunscripción electoral y la magnitud electoral. Caso español y dominicano; la fórmula electoral. Caso español y dominicano; la forma de expresión del voto. Caso español y dominicano; y, por último, la barrera electoral. Caso español y dominicano.

Tal como se ha denominado el curso, el hilo conductor de los debates giraron alrededor de las características del sufragio y su función en los procesos electorales.

La democracia dominicana posee un Estado democrático, y el sufragio presenta las determinadas características de universal, igual, libre, secreto y directo (véase el artículo 5 de Ley Orgánica Electoral, 20-23).

Según la expositora, “los partidos deben respetar la democracia interna y entre sus fines esenciales está garantizar la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan a fortalecer la democracia.

El Estado democrático debe garantizar el pluralismo político en los procesos de constitución y actuación del poder constituido.

Los procesos de constitución de los órganos políticos del Estado se deben articular a través de unas elecciones celebradas periódicamente configuradas en torno a determinados principios que son los que permiten considerarlas elecciones libres y competitivas”.

Apenas a mediados del XX, los sistemas electorales fueron objeto de estudios empíricos. En materia de sufragio, Finlandia fue la primera nación en el mundo en otorgar a sus ciudadanos el derecho a votar.

Se concibe, pues, el derecho de sufragio como una rama del derecho electoral, que constituye una parte del ordenamiento jurídico integrado por las normas jurídicas que regulan las elecciones de los órganos del Estado.

El encuentro ha servido para voltear la hoja en la Constitución, en la Ley Orgánica de la JCE, en la que se puede ver el procedimiento electoral nuestro, que entraña la sucesión de actos jurídicos y materiales destinados a organizar el proceso de elección y la designación de los cargos representativos; igualmente el sistema electoral, que representa el conjunto de decisiones políticas centrales en materia electoral que, precisamente por su centralidad, determinan de forma decisiva los resultados electorales.

Gracias a la estimada doctora María Luz, fundamentalmente, por tratar los elementos del sistema electoral: tamaño del órgano representativo, circunscripción electoral, fórmula electoral, forma de expresión del voto, barrera electoral, y saber que los efectos del sistema electoral dependen de cómo se combinen esos elementos.



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