Santo Domingo.- La prescripción en los casos de violación sexual en perjuicio de un menor, según el nuevo Código Penal, es de 30 años, contados a partir de que el niño, niña o adolescente víctima cumple la mayoría de edad. Así lo indicó la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, tras explicar que el nuevo Código Penal contempla varios regímenes de prescripción.
Detalló que los delitos comunes tendrán prescripción ordinaria y extraordinaria.
En cambio, los delitos de corrupción cuentan con un régimen especial de prescripción establecido por la Constitución, que es de 20 años, mientras que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
La jefa del Ministerio Público precisó que la acción penal podrá extenderse hasta por 40 años o más, dependiendo de la edad que tenía la víctima al momento de los hechos.
La magistrada señaló que esta disposición responde a estudios científicos que demuestran que muchas víctimas tardan años o incluso décadas en sanar emocionalmente y estar preparadas para denunciar los abusos sufridos.
La nueva legislación establece que “el plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual será de veinte años de prisión mayor a computarse a partir de la comisión del hecho, si la víctima es adulta.
Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima”.
Con el objetivo de identificar a los agresores sexuales, el Código Penal contempla la implementación del “Registro Nacional de Agresores Sexuales”, una modalidad que no existía.