Defensor del Pueblo versus corrupción

Defensor del Pueblo versus corrupción

Defensor del Pueblo  versus corrupción

Wilfredo Mora

Hace 200 años que existe el “Ombudsman”, o mejor dicho, el “Defensor del pueblo”. Nace en Escandinavia, en la primera década del siglo XIX, como modelo del parlamento, y Suecia, en 1809, se convierte en el primer país en adoptarlo.

Como Hércules, el Defensor del pueblo va de país en país. Y aunque son insuficientes los legítimos intereses de los gobernados de una nación que desarrolla a cabo semejante función de protector de derechos humanos, es ventajoso para nuestro país contar con una figura como esta.

La defensa del pueblo es una institución exitosa, y está justificada si se lleva a cabo democráticamente.

Quizás sea esto el primer paso real en la transición democrática a la que aspiramos, muy a pesar de los diferentes argumentos esgrimidos por parte de los que se opusieron, opiniones de las cuales, muchas fueron frases hechas, y nada más.

No existe mejor instancia cuando los tribunales presentan inconformidades, o cuando hay que controlar el poder en beneficio de la libertad, la igualdad y la seguridad: el Defensor del pueblo representa un órgano externo a la administración de justicia. Hace muchos años que estábamos exigiendo esta figura, pero no nos hemos preguntado por qué.

El Defensor del pueblo sirve para destituir a un jefe policial, o para frenar los casos de abuso de poder, para inhabilitar legisladores, para deponer a corruptos que manejan nuestra industria y para proteger los dineros de la nación, o por lo menos, los servicios sociales.

En el tema de la inmigración haitiana, medio ambiente, género e infancia, también jugará un rol de primera importancia.

En cuanto a la corrupción, la Defensoría del pueblo está obligada a desarrollar una línea especializada en la prevención de este flagelo, sustentada en la idea de la desobediencia de los derechos fundamentales, como la secuela más gravosa de la corrupción.

No hace de Procuraduría General, a través de su departamento especializado, pero no deja de ser una Procuraduría el pueblo.

Pero esta función de Defensor del pueblo debe estar vedada para políticos, a oficiales o exoficiales de Policía que hayan sido respetuosos de los derechos humanos; no es suficiente para profesionales liberales con calidades de autonomía, independencia o probidad, que gocen de simpatía en la sociedad, por su larga trayectoria de servicio; todas estas calidades no satisfacen el perfil del Defensor del pueblo, pero son las más esenciales: debe acompañarse de un personal profesional idóneo, muy académico en lo profesional y en lo ético.

El defensor del pueblo es una autoridad singular que va a resolver asuntos delicados conforme al derecho, y no puede conformarse con menos de eso. Le recomendamos en lo porvenir un cambio de metodología.