Defenderse no es dilatar

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Oriades Pérez Reyes

En el caso de Jean Alain Rodríguez hay que hacer una diferencia clara: una cosa es ejercer el derecho de defensa y otra es utilizar recursos e incidentes para atrasar el proceso hasta buscar su caducidad.

La Constitución, en su artículo 69, protege el debido proceso, el derecho de defensa y el plazo razonable. Pero ese mismo artículo también protege la tutela judicial efectiva. La justicia debe ser garantista, pero no puede ser utilizada para impedir que un tribunal conozca el fondo de un caso.

La defensa tiene derecho a cuestionar pruebas, pedir nulidades y recurrir decisiones. Sin embargo, cuando esos recursos se convierten en una cadena de incidentes que no permiten avanzar el proceso, la situación cambia. Si se retrasa el juicio para luego alegar que pasó demasiado tiempo y pedir la extinción, se estaría usando la ley contra la propia justicia.

He escuchado a muchos comentaristas de radio y televisión hablando y castigando el plazo razón sin ningún reparo de lo que significa como garantía procesal, aquí la cuestión es que en este caso, el plazo razonable no conviene a la persona imputada, esta figura jurídica tiene su nacimiento en los tratados de derechos humanos específicamente en el articulo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humano, tratado que del cual la Republica Dominicana es signataria y por vía de consecuencia su contenido está incluido dentro del capítulo de derechos fundamentales de nuestra constitución.

Es por esta razón que el Código Procesal Penal, Ley 97-25, es claro. En su artículo 150 párrafo II, establece que las dilaciones provocadas por el imputado o su defensa no deben contarse dentro del plazo máximo del proceso, siempre que el tribunal las identifique mediante una decisión motivada. La ley también establece que el ejercicio legítimo de un derecho no puede ser castigado como dilación.

Por eso corresponde al tribunal determinar qué recursos son necesarios para la defensa y cuáles tienen como único objetivo retrasar el proceso. No basta con decir que hay dilación; debe demostrarse.

La extinción de un proceso por vencimiento de plazo no es una absolución. No significa que una persona fue declarada inocente; significa que el caso termina sin que el tribunal haya decidido el fondo. Ese resultado sería un mal precedente, especialmente en procesos de corrupción y de alto interés público.

Para ilustrar mas al lector procederemos a citar una jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante la sentencia No. Sentencia TC/0157/26, dictada el 19 de marzo de 2026, en dicha sentencia el TC dejo fijo el criterio de que los recurrentes alegaron que el proceso penal debía extinguirse por haber vencido el plazo máximo para su duración: entre el inicio de la investigación y la sentencia definitiva transcurrieron aproximadamente cuatro años y siete meses. Sostuvieron que se vulneró su derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable.

En este caso el Tribunal Constitucional rechazó el recurso. Consideró que, aunque el tiempo transcurrido superó el plazo ordinario, el caso había sido declarado complejo y varias demoras fueron imputables a los propios imputados y a sus defensas. Por ello, entendió que no se configuró una violación constitucional al plazo razonable.

El caso de Jean Alain Rodríguez debe llegar a una decisión final. Si la acusación no prueba los hechos, corresponde la absolución. Pero si hay pruebas, el país tiene derecho a que sean conocidas y valoradas por un tribunal.

Defenderse es un derecho. Dilatar para lograr la caducidad no debe ser una estrategia válida. Hacemos un llamado al ministerio público, a los jueces para observen bien este tipo de estratégicas para que en el futuro no se repitan otros casos iguales con las mismas artimañas.

Sobre el autor

Oriades Pérez Reyes

Abogado y político con experiencia en administración pública, maestría en derecho inmobiliario y planificación estratégica. Su trayectoria combina el ejercicio del derecho con el diseño y ejecución de políticas públicas enfocadas en la transparencia, la inclusión y el servicio a la ciudadanía.