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Decretos de emergencia tras el paso de la tormenta tropical Melissa

El presidente Luis Abinader, de acuerdo con los informes recibidos del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) sobre los efectos producidos por el paso de la tormenta tropical Melissa en República Dominicana, la cual generó graves desastres naturales, y atendiendo a las normativas legales del país, emitió los Decretos 626-25 y 627-25, mediante los cuales declaró en estado de emergencia a 14 provincias y otras localidades del territorio nacional, para facilitar las compras y contrataciones necesarias con el objetivo de atender la preocupante situación.

El decreto No. 626-25, de fecha 1 de noviembre de 2025, en su artículo 1, declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.

No obstante, este decreto No. 626-25 no se refiere en ningún caso, ni contempla, en las vistas de las normativas legales, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificación de la Ley No. 449-06, la cual está vigente. Tampoco aparece su Reglamento de aplicación No. 416-23, del 14 de septiembre de 2023.

En tal sentido, el decreto No. 627-25 es correcto y responde al mandato del artículo 46 del Decreto núm. 416-23, que establece que serán considerados casos de excepción y no una violación a la Ley núm. 340-06, como indica el párrafo del artículo 6 de dicha ley. Lo mismo aplica al artículo 52 del Decreto núm. 416-23.

Cabe destacar que el decreto de emergencia 627-25 fue firmado por el presidente Luis Abinader una semana después de los daños ocurridos por el paso de la tormenta Melissa, disponiendo un plazo de tres meses para su aplicación, conforme a lo establecido en el párrafo I del artículo 23 de la Ley No. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, del 25 de marzo de 2022.

El decreto 627-25 no viola la Ley No. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, ya que en su artículo 248 se señala: “La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días después de su promulgación y publicación.”

Este acto se realizó públicamente desde la sede de la Dirección General de Contrataciones Públicas, firmando su promulgación el 28 de julio de 2025.

Es contraproducente temer actos de corrupción en las compras y contrataciones públicas por el decreto de emergencia 627-25.

El derogado Decreto No. 490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, firmado por el expresidente Leonel Fernández el 30 de agosto de 2007, en su artículo 7, literal c), dice textualmente:

“Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento.”

Por lo tanto, si en aquella ocasión no se temían actos de corrupción, no se explica tal preocupación actualmente.Este artículo fue publicado originalmente en El Día

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