Santo Domingo.- Reglamento. El presidente Luis Abinader, mediante el decreto 301-23 emitió el reglamento que crea la Carrera del Agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), como carrera administrativa especial dirigida al personal operativo y auxiliar de la DNCD que no proviene de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Con esta disposición se corrige el precario régimen laboral al que desde hace décadas han estado sometidos aquellos civiles que, como complemento a los efectivos militares y policiales, forman parte del organismo antidrogas.
El reglamento regula la escala jerárquica, determinando los requisitos de ingreso, nombramiento, ascenso, traslado, desarrollo profesional, compensaciones, incentivos, retiro, término y demás aspectos de la carrera.
Además, se detallan los criterios para la evaluación del desempeño, herramienta indispensable para determinar la permanencia, ascenso y separación de un agente de carrera.
De conformidad con el emitido reglamento, el régimen ético y disciplinario de todo agente de carrera de la DNCD estará regido por las normativas establecidas en la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en la Ley núm. 41-08, de Función Pública, y en el Código de Ética Institucional de la DNCD.