SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria de la Constitución, del 13 de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.
El abogado Fredermido Ferreras Díaz sometió ante el Tribunal Constitucional una acción directa que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria que establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Mediante el comunicado número 32-18 publicado este viernes por el Tribunal Constitucional establece que “inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de trece de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”.
Varios juristas se han manifestado a favor y en contra del recurso interpuesto por el abogado que buscaba abrir la posibilidad a una nueva repostulación de Danilo Medina.
Lo que dijo Subero Isa
Esta mañana, el expresidente de la Suprema Corte Jorge Subero Isa declaró que el Tribunal Constitucional (TC) podía habilitar al presidente Danilo Medina para participar en las elecciones de 2020 y que hay jurisprudencia sobre el tema en varios países de América Latina.
Dijo a los periodistas que el TC puede tratar el tema desde tres vertientes diferentes, empezando por considerar inconstitucional y eliminar el artículo transitorio en la Constitución de la República que prohíbe al presidente Medina optar “nunca jamás” por la presidencia o la vicepresidencia de la República.
Otra vertiente, según Subero Isa, podría ser que el TC haga valer el derecho de igualdad del jefe del Estado a elegir y ser elegido.
En su opinión, el referido artículo transitorio viola un derecho fundamental.
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período, ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”, dice el artículo transitorio.
El artículo en cuestión fue resultado de la modificación constitucional del 2015, que permitió a Danilo Medina reelegirse en el 2016.