Declaración de emergencia contrataciones obras canal La Vigía

Declaración de emergencia contrataciones obras canal La Vigía

Declaración de emergencia contrataciones obras canal La Vigía

Teodoro Tejada.

Las grandes avenidas del río Dajabón o Masacre, producto de las intensas lluvias caídas desde finales del mes abril y principio de mayo 2024, produjeron perturbaciones en la extracción de aguas para el funcionamiento de las motobombas del canal de La Vigía.

Producto de las inundaciones, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), se vio obligado a sacar de funcionamientos el sistema de bombeos, instalado por orden directa del presidente Luis Abinader, para abastecer de agua a los productores agropecuarios de Dajabón agua abajo del inadecuado canal de riego construido por el sector privado haitiano.

En tal sentido, el presidente Luis Abinader con el objetivo de asegurar el abastecimiento de agua de los predios agrícolas y de ganadería, emitió el Decreto núm. 185-24, con el cual declaró el Procedimiento de excepción de emergencia las compras y contrataciones para la construcción de la obra de toma y rehabilitación del canal La Vigía; con el objetivo de aumentar la cantidad de agua para suplir el canal de La Vigía.

La referida declaración de emergencia, se estableció atendiendo a la normativa del artículo 52 numeral 1 y su párrafo del Reglamento núm. 416-23 de aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley núm. 449-06.

Esta selección competitiva, se inicia con la emisión del citado decreto presidencial sustentado, en los desastres naturales producidos por las crecidas del río Masacre que, provocaron falta de agua para riego de cientos de tareas sembradas, pudiendo perderse y con estas obras declaradas de emergencia se recuperen.

Es significativo aclarar para evitar conjeturas que, también el presidente de la República estaba facultado para declarar de emergencia los casos de excepción, del artículo 7, literal c) del Reglamento núm. 490-07 del 30 de agosto 2007, de aplicación de la Ley No. 340-06 y derogado por el Reglamento núm. 543-12.

Citamos: artículo 7.- Procedimiento para los casos de excepción.

c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente reglamento.

Es importante, destacar que, el expresidente Danilo Medina emitió el Decreto del Reglamento núm. 543-12, de aplicación de la Ley 340-06, del 6 de septiembre 2012, a los 21 día de su primer gobierno, con el cual derogó el Reglamento 490-07 y con este, el artículo de declaratoria de emergencia del artículo 7, literal c), en franca violación al artículo 110. Irretroactividad de la ley.

Ese adefesio jurídico cometido por el expresidente Danilo Medina, lo obligó a solicitar una ley de emergencia al Congreso Nacional, debido a que, 15 provincias del país fueron afectadas en los meses octubre y noviembre 2016, por las inundaciones producidas por las lluvias caídas.