De estados de excepción y poderes presidenciales

De estados de excepción y poderes presidenciales

De estados de excepción y poderes presidenciales

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

La semana pasada fuimos testigos de un debate interesante en torno al alcance de los poderes del Presidente de la República dentro y fuera de un estado de emergencia.

El debate tuvo su origen en el desacuerdo de una parte importante de la opinión pública con la extensión del estado de emergencia, que argumentó que el Presidente tiene facultades constitucionales y legales para tomar las medidas necesarias para completar la desescalada, con excepción del toque de queda.

Afortunadamente, estas opiniones son incorrectas. Y digo afortunadamente porque en ellas subyace la idea ?y la defensa? de que los presidentes tienen el poder de limitar por decreto los derechos fundamentales. Cuestión esta no sólo contraria a la Constitución, sino profundamente antidemocrática. La protección de los derechos y la limitación del poder son la esencia misma del Estado Social y Democrático de Derecho establecido por la Constitución dominicana.

De ahí que siente un precedente nefasto proponer que el Presidente pueda ordenar por decreto medidas como el cierre absoluto de las fronteras, tomar decisiones sobre el cierre y apertura de los negocios que aglomeran personas y prohibir los eventos sociales, culturales y religiosos. En un estado de normalidad nada de esto es posible. Solo el estado de excepción, en este caso el estado de emergencia, lo permite.

No olvidemos que el artículo 74.2 constitucional establece que los derechos fundamentales sólo pueden limitarse por ley.

Y no cualquier ley, sino las leyes orgánicas previstas por el artículo 112 constitucional. Reconocer poderes de esa magnitud a un presidente es poner en sus manos la libertad de los ciudadanos.

No hay otra forma de explicarlo ni de definirlo.
Los estados de excepción existen porque resulta inevitable que las sociedades democráticas enfrenten situaciones en las cuales la acción efectiva del Estado requiere la limitación de algunos derechos.

Por eso se regula en esta forma, que consiente esa limitación en condiciones controladas y limitadas en el tiempo. Cuando desaparecen las causas, desaparecen los poderes.

Argumentar que estos poderes existen, incluso cuando no hay estado de excepción, equivale a decir que la limitación de los derechos y los poderes especiales del presidente son la regla y no la excepción. Esto es sumamente peligroso.



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