Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina emitió este jueves el decreto 1-18 que dicta el Reglamento para la aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del Código Tributario de República Dominicana.
En sus disposiciones generales el reglamento establece, en su artículo 1, que serán reguladas las transferencias de bienes. Bienes de producción nacional y su importación, adscritos al artículo 375 del Código Tributario.
Esto, a nivel de fabricación o producción e importación de los mismos. También los servicios gravados de acuerdo con este código y leyes especiales.
Establece que para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en el reglamento, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados establecidos a continuación. Sin perjuicio de los dispuesto en el Código Tributario y sus modificaciones.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Indica que es el régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero con suspensión del pago de los tributos a la importación, mercancías procedentes del exterior o de otros regímenes aduaneros destinadas a ser exportadas dentro de un plazo establecido después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada.
- Admisión temporal sin transformación o perfeccionamiento. Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión total o parcial de los tributos de importación, determinados bienes para un fin definido y su posterior embarque en el plazo que determine la legislación aduanera, sin que hubieran sufrido modificación, excepto en su depreciación normal debido al uso que se hubiera hecho de ellas.
- Alambique: es el aparato destinado a la separación de alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de destilación.
El reglamento entra en vigencia después de su publicación. Cuando hayan transcurridos los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil.