Por Juan Martínez *
Con la aprobación del “Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, de conformidad con la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, la Junta Central Electoral viola uno de los principios más universales del derecho y olvida que todos somos iguales ante la ley.
Con esta genuflexa decisión, la entidad rectora de la organización de los procesos electorales del 2020, da la razón a lo que mediante encuesta dice la población, en el sentido de que la misma no es confiable para el montaje del certamen comicial.
Se coloca la Junta Central Electoral de espalda a la constitución dominicana que en su Artículo 208 establece con relación al Ejercicio del sufragio lo siguiente: Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto.
Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Con el Reglamento de marras viola la 15-19 la que establece en su artículo 92 sobre Clasificación de elecciones los cuatro niveles que esta incluye y que por demás son definidos con precisión en sus incisos 6, 7, 8 y 9, y estos son los niveles presidencial, senatorial, diputaciones y municipal.
Agrede gravemente la Junta Central Electoral el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana en la parte referente al Derecho de igualdad que dice textualmente: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
En consecuencia, el Reglamento oficializado es discriminatorio por cuanto para la elección de diputados y senadores en 26 provincias del país los electores dispondrán de dos boletas para la escogencia opcional del diputado y senador de su preferencia, lo que quiere decir que podemos votar por el Senador de un partido y el diputado de otro, mientras que en aquellas en que existen circunscripciones los electores dispondrán solo de una, por cuanto los candidatos a diputados y senadores aparecerán en la misma boleta, es decir, para las mismas posiciones, diferentes formas de elección, privando a los concurrentes de la posibilidad de votar por congresistas que no hagan parte de la misma estructura partidaria.
La falta de carácter de la Junta puede conducir al caos electoral por cuanto y en tanto ente regulador del proceso se coloca de espalda a la legalidad.
Dos formas de elecciones distintas es un absurdo, más cuando queda claro que ésta actúa de manera parcial.
El Distrito Nacional, las provincias de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, la Vega y Puerto Plata concentran prácticamente el 60% de los que ejercerán el sufragio en el 2020 y por igual le corresponde escoger casi igual proporción de los diputados.
Además, genera complicaciones al proceso, por los diputados al Parlamento Centroamericano se eligen conjuntamente con los senadores y los diputados nacionales conjuntamente con los territoriales, lo que significa seguir inventando en materia de reglamentación electoral.
Esta inconsistencia viola derechos fundamentales y por lo tanto será objeto de recursos de inconstitucionalidad como pocas veces hemos visto en la República Dominicana, lo que obligará a la Junta Central Electoral a desenfocarse de lo esencial y atender requerimientos que bien ha podido evitar por la falta de racionalidad y buen juicio.
De su lado, es necesario generar una amplia campaña de opinión pública exigiendo que se apliquen la Constitución y las leyes, las que para la ocasión proporcionan a la ciudadanía, la oportunidad de decidir por el senador y diputado que prefieran, aun no sean del mismo partido.
*El autor es periodista y abogado.