Cuando el TC puso orden

La reciente Sentencia TC/0446/25 del Tribunal Constitucional no sólo anuló un párrafo de una ley, sino que devolvió dignidad a uno de los poderes del Estado más maltratados y subestimados: el poder municipal.
En un país donde muchas veces se gobierna desde la improvisación y el interés coyuntural, esta decisión marca un antes y un después. Y lo celebro.
La norma anulada, el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, permitía al presidente de la República designar al alcalde en caso de vacante simultánea del alcalde y el vicealcalde. Esa disposición, que había pasado casi desapercibida durante años, resurgió cuando se produjo la vacante en la Alcaldía de La Vega. Y como era de esperarse, algunos sectores del Congreso vieron en esa laguna legal una oportunidad para resolver un problema partidario a través del poder Ejecutivo.
Afortunadamente, el Tribunal Constitucional no lo permitió. Con sobrada razón, estableció que esa facultad era contraria a los principios fundamentales de nuestra Constitución: la soberanía popular, la autonomía municipal y la separación de poderes. ¿Qué sentido tiene que los ciudadanos elijan a sus alcaldes si luego, en una vacante, puede venir el presidente de la República a nombrar a dedo al sustituto? Esa lógica simplemente desnaturaliza la democracia.
La sentencia llega justo a tiempo, no sólo para poner freno a un intento de manipulación institucional, sino también para dejar en claro que los municipios no son una extensión del Ejecutivo ni una finca de los partidos. Son gobiernos autónomos, electos por el pueblo y responsables ante sus comunidades.
Esta sentencia engrosa esa fina línea que existe entre el poder municipal y el poder central. Y es bueno que se entienda: los límites existen por algo, y violarlos es abrir la puerta al autoritarismo.
Lo más llamativo de este episodio es que, mientras congresistas del partido oficial y sus aliados parecían decididos a meter al presidente en el lodo de la designación directa, fue precisamente el presidente quien marcó la diferencia. A pesar de que la norma derogada le daba facultades para designar al nuevo alcalde de La Vega, nunca lo hizo. Su silencio fue más elocuente que mil discursos.
Al parecer, es el único dentro de su espacio político que entiende que el poder Ejecutivo no puede ni debe inmiscuirse en asuntos que corresponden exclusivamente al ámbito municipal. Su decisión, aunque pasiva, fue una muestra de respeto institucional que debe reconocerse.
Esta sentencia, por tanto, no sólo corrige un error legal; también lanza un mensaje contundente al Congreso Nacional y es que no todo puede resolverse a base de parches. Legislar requiere visión, coherencia constitucional y sentido histórico.
Y en este caso, no se trata de una vacante cualquiera, se trata de la voluntad del pueblo expresada en las urnas. Si el alcalde y el vicealcalde renuncian, lo que procede es un mecanismo que respete esa voluntad, no que la sustituya.
La pelota está ahora en la cancha del Congreso, que tiene un año para diseñar una salida institucional a estas situaciones. Pero que les quede claro, el camino no es volver a forzar la participación del presidente ni maquillar nuevos parches para lo mismo.
El camino es fortalecer la democracia local, ampliar la participación ciudadana y garantizar que los gobiernos locales sigan siendo eso, locales y autónomos.
Celebro esta sentencia. Celebro el mensaje que envía. Y celebro que, al menos esta vez, la Constitución haya prevalecido sobre las pasiones del momento.