¿Cuáles son los requisitos legales para solicitar un cambio de nombre ante el Tribunal Superior Electoral?

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SANTO DOMINGO.- El nombre con el que una persona es inscrita al nacer queda registrado oficialmente en su acta de nacimiento y la acompaña en documentos, estudios, trámites y otros aspectos de su vida. Sin embargo, existen personas que, por diferentes circunstancias, deciden que quieren cambiarlo, eliminar alguno de sus nombres o añadir otro.

Durante 2026, varias de estas solicitudes han llegado al Tribunal Superior Electoral (TSE), algunas de las cuales han llamado la atención por los nombres que los solicitantes buscan incorporar.

Entre ellas está la petición de una persona registrada como José Valdez que procura pasar a llamarse Camila Sofía Valdez, un expediente que permanece pendiente de decisión.

Pero, ¿qué debe hacer una persona que quiera modificar legalmente su nombre en República Dominicana? ¿Basta con solicitarlo o debe demostrar las razones que sustentan su petición?

El Tribunal Superior Electoral establece un procedimiento para quienes buscan cambiar, suprimir o añadir uno o varios nombres que aparecen en su declaración de nacimiento.

El primer paso es presentar una instancia dirigida al tribunal, firmada por el solicitante o por su representante legal, en original y copia.

La solicitud debe incluir los datos generales de la persona, sus medios de contacto y, si cuenta con un representante legal, las informaciones correspondientes a este.

También debe identificar el acta de nacimiento que será objeto de la solicitud y la Oficialía del Estado Civil donde está registrada.

Uno de los elementos fundamentales es explicar de manera ordenada y precisa los hechos que motivan la solicitud. Junto con esta explicación debe presentarse un inventario de los documentos que sirven para probar y justificar las razones expuestas ante el tribunal.

Entre los documentos requeridos figura el acta inextensa de nacimiento original del solicitante y una copia de su cédula de identidad y electoral.

En el caso de los mayores de edad, también se contempla una certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República.

El expediente puede incluir además documentos que demuestren que la persona ha utilizado anteriormente el nombre que pretende incorporar.

El TSE contempla, dependiendo de las circunstancias, documentos como actas de nacimiento de hijos, acta de matrimonio, títulos académicos, marbetes de seguro, licencia de conducir o acta de bautismo.

También pueden presentarse otros documentos que sirvan como elementos probatorios o justificativos de la solicitud. Esto significa que las pruebas que acompañan el expediente dependerán de las circunstancias particulares de cada persona.

Cuando la solicitud sea presentada por un representante legal, este debe acreditar que está facultado para actuar en nombre del interesado. Si es el representante quien firma por sí solo la instancia, debe anexar el poder de representación correspondiente, debidamente notarizado.

Para los menores de edad existen requisitos adicionales. El tutor o representante legal debe presentar los documentos que acrediten su facultad para actuar en nombre del menor.

Además, cuando ambos padres figuren en el acta de nacimiento, la instancia debe estar firmada por los dos. Si uno o ambos han fallecido, debe presentarse el acta de defunción correspondiente.

Presentar la solicitud, sin embargo, no significa que el cambio quede aprobado automáticamente. El expediente debe ser conocido por el Tribunal Superior Electoral, que toma una decisión a partir de las circunstancias planteadas y de las pruebas depositadas.

Las solicitudes pueden depositarse en la Secretaría General del TSE, en sus oficinas de Servicio al Ciudadano o en las Juntas Electorales. De acuerdo con la información publicada por el tribunal, el servicio es gratuito y se ofrece de manera presencial.

Así, detrás de un cambio de nombre hay un procedimiento legal que exige explicar las razones de la petición y aportar documentos que permitan sustentarla. El resultado dependerá de la evaluación que haga el Tribunal Superior Electoral de cada caso.

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Sobre el autor

Katherine Espino

Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en la fe que transforma.