Cuáles son los principales impuestos que deben pagar los contribuyentes en RD

Cuáles son los principales impuestos que deben pagar los contribuyentes en RD

Cuáles son los principales impuestos que deben pagar los contribuyentes en RD

DGII

En la República Dominicana existen al menos seis tipos de impuestos, de los cuales el más conocido por la mayoría de la ciudadanía es el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, mejor conocido como (ITBIS).

¿Pero que son y para qué sirven los impuestos que pagamos? La entidad encargada de las recaudaciones, la Dirección General de Impuestos Internos, los define de la siguiente manera:

“Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que, mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general”.

El ITBIS

Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios, por el cual pagamos un 18% desde el año 1016.

Impuesto Sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

Debe ser pagado por persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país.

El año pasado la tasa del Impuesto Sobre la Renta para las Personas Jurídicas era de un 27%.

Este impuesto excluye de pago las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Vehículos de motor

Para los vehículos existen las siguientes contribuciones: Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV) o marbete, que paga entre RD$1, 500 Y RD$3,000, dependiendo el año del auto. Traspaso, paga el 2% del valor del vehículo, según la tabla de precio establecida en la DGII. Interposición de oposición, levantamiento de oposición, descargo, duplicados y asignación de la primera chapa (placa).

Impuesto Selectivo al Consumo

Este impuesto grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros, como son productos del alcohol, productos del tabaco, servicios de telecomunicaciones, seguros en general y otros.

Se paga con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que están: productos del alcohol: montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto, productos del tabaco: montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos, Servicios de telecomunicaciones: 10%, servicios de seguros en general: 16%, otros bienes establecidos en la Ley: montos específicos según el bien.

Hasta octubre del año pasa la Dirección de Impuestos Internos tenía registradas 42 empresas dedicadas a la fabricación de bebidas alcohólicas, entre licorería, destilería, vinos y cervecería, mientras que solo tres son de cigarrillos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación.

¿Quiénes pagan este impuesto? En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido.

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la herencia, luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,138,384.80) a partir de enero 2019 el monto será (RD$7,438,197.0).

Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

Este aplica para todas las viviendas, solares urbanos, inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Su tasa es la siguiente: Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,138,384.80 a partir de enero 2019 el monto será (RD$7,438,197.0) del patrimonio gravado, fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.

 

 

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos

 



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