En la resolución de 173 páginas en la que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sanciona a la Cervecería Nacional Dominicana por abuso de posición dominicana, señala las prácticas que se le atribuyen a esa empresa que afectan la libre competencia en el mercado cervecero.
Los tres artículos de la Ley General de Defensa a la Competencia que violó la Cervecería Nacional Dominicana, según la citada resolución los siguientes:
1.- Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras.
2.- La imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique
3.- La venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero.
La investigación sobre esas prácticas se inició el año pasado mediante una resolución dictada por competencia que tuvo su origen en una investigación sobre el comportamiento del mercado cervecero en el país.
El punto de inflexión es la práctica de la empresa, que según ProCompetencia domina el 98 por ciento del mercado, de colocar neveras, refrigeradores o freezers para enfriamiento de cervezas previo compromiso de exclusividad del comercio que los usa de solo colocar productos distribuidos por la Cervecería Nacional Dominicana.
En la resolución se indica que los colmaderos entrevistados durante la investigación señalaban que solo tenían espacio físico para un refrigerador, lo que en la práctica impedía que debido al contrato de exclusividad pudieran ofertar productos de otra empresa.
Señala también que ese contrato de exclusividad obligaba a los comercios a tener al menos el 50% de la tramería de ron con la marca que distribuye la Cervecería Nacional Dominicana en perjuicio de las otras marcas.
Procompotencia sancionó a la empresa con el pago de 46 millones de pesos y le ordenó a eliminar todas las prácticas señaladas como abuso de posición dominante en la resolución marcada con el número 18-2018.