¿Cuáles implicaciones legales podría tener el uso del software espía Pegasus?

¿Cuáles implicaciones legales podría tener el uso del software espía Pegasus?

¿Cuáles implicaciones legales podría tener el uso del software espía Pegasus?

SANTO DOMINGO.– En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa se dio a conocer el caso de la periodista de investigación Nuria Piera que entre 2020 y 2021 estaba siendo espiada por el software Pegasus a través de su teléfono móvil, lo que puede tener implicaciones legales.

Según César Moliné, director de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y Firmas Digital del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), la principal legislación a tomar en cuenta es la Ley 53-07 contra crímenes y delitos de alta tecnología.

Explicó que esta ley está dirigida a proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido que en el caso de la periodista es su celular.
Moliné indicó que las interceptaciones telefónicas son permitidas como excepciones al derecho fundamental a la intimidad (establecido por el artículo 44 de la Constitución), siempre que se cumplan con las salvaguardas legales necesarias.

“Una de las principales salvaguardas para estos casos es una autorización judicial de una autoridad competente”, dijo al tiempo que señaló que como no hay una constancia de que exista una orden judicial en el caso de Piera, la interceptación sería ilícita.

Hay que destacar que el software Pegasus se instala en los teléfonos inteligentes de manera secreta e incluso sin ninguna acción de parte de usuario.

Por lo que de acuerdo con Moliné y tomando en cuenta estos elementos, se puede tipificar una violación al artículo 6 de la referida ley 53-07 de las disposiciones sobre crímenes y delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas de información.

Sanciones
El artículo 6 sanciona el acceso ilícito a los sistemas con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.

El experto señaló que en el caso de la interceptación ilícita, el artículo 9 sanciona con pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo el hecho de interceptar, intervenir, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, perteneciente a otra persona.

Esta puede ser por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas o empresas.

También, Moliné manifestó que el artículo 19 de la referida Ley núm. 53-07 sanciona el Uso de Equipos para Invasión de Privacidad y para el cual se contempla penas de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.