Santo Domingo. – El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez recordó que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional tienen la responsabilidad de acatar la sentencia TC/1225/25 del Tribunal Constitucional (TC), que despenaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo dentro de ambas instituciones.
Las declaraciones del jurista se producen luego de que el ministro de Defensa, Carlos Onofre, y el director del cuerpo del orden, mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, afirmaran que se mantendrán aplicando su código disciplinario en los casos en los que sea vulnerado, a pesar de lo establecido por la alta corte.
Durante La Semanal con la Prensa, el titular del Ministerio de Defensa reiteró su respeto a la independencia de los Poderes del Estado, pero advirtió: “Quiero que quede bien claro que, a pesar de esa sentencia, las Fuerzas Armadas mantienen su código disciplinario y que se aplica sin distinción a todos aquellos militares que lo violen”.
Mientras que, el director de la Policía Nacional dijo que es obediente a las decisiones de las altas cortes, pero indicó que la institución “tiene normas, reglamentos internos y órganos de controles, que fiscalizan que esas normas y esos reglamentos se cumplan”.
Para Cristóbal Rodríguez, ambas declaraciones son preocupantes, porque introducen en el ambiente la posibilidad de desacato y desobediencia.
“Yo quiero decirles, con todo el respeto, pero con toda la responsabilidad, al ministro de Defensa y al director de la Policía Nacional, que su función no es la de discutir una sentencia, su función es acatar la decisión”, enfatizó.
Agregó que ambas autoridades tienen prohibido participar de la deliberación pública, como lo dispone el artículo 152, numeral 3 de la Constitución de la República.
En ese sentido, indicó que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deben ser esencialmente obedientes, por lo que no les corresponde sembrar dudas sobre la posibilidad de desacato.
“El Tribunal Constitucional es un poder del Estado, que ha emitido una decisión que no puede ser desacatada”, precisó.
El abogado explicó que el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculan a todos los poderes del Estado.
Finalmente, declaró que no se puede regular lo que hacen las personas con su vida privada, ya que es una cuestión que escapa al control de cualquier Estado de una sociedad organizada bajo reglas de democracia.