Los antecedentes a esta cuestión del voto penitenciario están relacionados a la pregunta, ¿cuántas personas legalmente privadas de la libertad hay en República Dominicana? Estos antecedentes muy claros, por suerte fueron recogidos en el histórico informe o libro “El preso sin condena en América Latina y el Caribe: estudio comparativo estadístico y legal de treinta países y propuestas para reducir el fenómeno”, de Elías Carranza, Mario Houed, Luis Paulino Mora, Eugenio Raúl Zaffaroni… [et al.], una publicación del Instituto de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), en 1972.
Este histórico acuerdo entre la Junta Central Electoral (JCE) y la Procuraduría General de la República (PGR), convierte otra vez al magistrado presidente del órgano electoral dominicano, Román Andrés Jáquez Liranzo, a su Pleno, y a la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, en los personajes para recordar el nacimiento del voto de las personas privadas de libertad, en la celebración del centenario de la JCE, creada en 1923.
Este evento representa el compromiso y la continuidad del reconocimiento de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos privados de libertad “de manera preventiva que no tienen la pérdida de ningún tipo de derecho fundamental salvo lo propio que señala el proceso penal”. En 2016, unas 1,468 pudieron ejercer el voto en esas elecciones.
Para que se pueda ejercer el sufragio en los establecimientos penitenciarios hay que empadronar a los internos proveyendo equipos de información biométrica en los centros de reclusión; pero, existen factores relacionados a faltas administrativas, de policía y de buen gobierno, de detenidos del fuero militar y de las autoridades migratorias. Es importante para la JCE que se le proporcione la fuente oficial de las cifras de la población carcelaria.
En 1972, cuando el Corresponsal Nacional de N.U., en lo relativo a la prevención del delito y tratamiento del delincuente solicitó información para obtener las estadísticas de la población carcelaria de México, no obtuvo datos completos, sino que tuvo que reducirse estadísticamente como cantidad mínima o máxima.
¿Qué pregunta solicitó esta figura a sus corresponsales nacionales? Helas aquí: 1) población carcelaria del país al 31 de diciembre de 1972; 2) número de hombres y mujeres; números de menores de 21 años; número de personas que se encuentran en las cárceles esperando ser juzgadas.
Valiente gesto que le expresa la JCE a la PGR, pues, se podrá depurar el padrón del sistema carcelario excluyendo a todas las personas juzgadas ya de manera definitiva. Desde siempre las estadísticas criminológicas han tenido serias dificultades, especialmente en esta región del mundo.
El gran Jean Pinatel, (criminólogo francés, 1913-1999), desde 1962 hasta 1970 miembro del Consejo Científico Criminológico del Consejo de Europa, escribió cierta vez, lo siguiente: “las ‘estadísticas judiciales’ consisten en la famosa Cuenta General de la Justicia Criminal, publicada en Francia a partir de 1827.
A pesar de recientes perfeccionamientos, numerosas insuficiencias obstaculizan su utilización: una de corte técnico, otras de orden jurídico. Desde 1953, la ‘estadística criminal’ francesa es una estadística de sentenciados; cada sujeto sentenciado figura en la estadística, tantas veces como sentencias ha tenido el año de la cuenta, lo cual no deja de tener inconvenientes.
Las ‘estadísticas penitenciarias’, nacidas en Francia, en 1852, son, ante todo, instrumentos de contabilización anual, en razón de su tecnicidad, son difíciles de manejar”.
Apoyemos a la JCE, que va a mostrarnos su sistema de votación para los electores privados de su libertad, mediante un registro de datos personales de todos los internos sin condena, y un código de adjudicación del voto (padrón).