La próxima entrada en vigor del Código Penal ha suscitado múltiples y variadas discusiones. Sin embargo, poco se ha dicho sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, más allá de la importancia de que estas preparen planes de cumplimiento penal. No debiera ser, porque este es un tema trascendental para la seguridad jurídica, la libertad de empresa y el clima de inversión.
Resulta que los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal sientan las bases para un régimen de responsabilidad de las personas jurídicas difícilmente compatible con la Constitución de la República y los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional. Esta alta corte tiene como jurisprudencia consolidada que las personas jurídicas, por su naturaleza, carecen de voluntad propia y, por lo tanto, no se les puede atribuir la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal.
Por ejemplo, en la reciente sentencia TC/0589/25, el Tribunal señaló que: “Así las cosas, tomando en cuenta que el principio de personalidad de la pena se deriva del principio de culpabilidad, donde es la persona quien tiene la voluntad o facultad de ordenar y decidir su propia conducta y, por lo tanto, es quien debe responder penalmente. El antiguo dogma societas delinquere non potest expresa que las personas jurídicas no tienen conciencia ni voluntad propia para delinquir, sino que se hace necesaria la participación de una persona física para la toma de decisiones; resulta imposible atribuir la responsabilidad penal a una razón social […]”.
Esta contundente posición del Tribunal Constitucional impide que entre en nuestro ordenamiento la forma tan amplia en la cual se ha configurado la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal. Hay excepciones, pero son pocas.
A esto se puede responder con argumentos propios de la dogmática penal de otros países, sobre todo Alemania, pero esto no tomaría en cuenta que lo vinculante en nuestro país no son las doctrinas nacidas en playas extranjeras, sino los precedentes del Tribunal Constitucional. Sobre todo, si ha sido reiterado en varias sentencias casi desde el inicio de su actividad jurisdiccional.
En su artículo 50 y 219 nuestra Constitución protege expresamente la libertad de empresa y la iniciativa económica privada, por su importancia en la creación de riqueza. En el mundo contemporáneo, las personas jurídicas son absolutamente necesarias para estos fines. No las criminalicemos.