CPJ aprueba publicación del Escalafón Judicial y dispone provisión de cargos judiciales

CPJ aprueba publicación del Escalafón Judicial y dispone provisión de cargos judiciales

CPJ aprueba publicación del Escalafón Judicial y dispone provisión de cargos judiciales

El presidente del Poder Judicial, Henry Molina.

SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la Resolución núm. 006-2021 que introduce algunas modificaciones a la Resolución núm. 001-2021 y autorizó la publicación del Escalafón Judicial y el inicio del proceso tendente a la provisión de cargos, en base a la Resolución 001-2021.

Las medidas fueron adoptadas  en la sesión ordinaria núm. 036-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021.  Entre las disposiciones enunciadas en esta Resolución están la de instruir a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial a publicar las plazas vacantes aprobadas y dar inicio a los procedimientos de provisión de cargos judiciales en virtud de lo previsto en la Resolución núm. 001-2021.

Además, establecer un transitorio que reconoce el derecho a los jueces y juezas que se encuentren ejerciendo de manera interina una determinada posición de jerarquía, a ser propuesto(a) en la posición vacante que ha estado ocupando provisionalmente antes de la aprobación de la Resolución 001-2021, siempre que continúe desempeñando dicha función al momento de presentarse la provisión del cargo.

De igual manera, dispone que, luego de transcurridos tres años de la aplicación del Escalafón Judicial, entrará en vigencia una modificación al artículo 10 de la Resolución núm. 001-2021, conforme a la cual el tiempo en el departamento será sumado al tiempo como juez en la carrera judicial. Es importante precisar que conforme al artículo 33 de la Resolución 001-2021, se mantiene la prohibición de realizar ascensos con traslados.

Otra disposición es la aprobación de la corrección de errores materiales, previo a la publicación del escalafón judicial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 1-2021.

Antecedentes

Se recuerda que el artículo 15 de la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98 crea el Escalafón Judicial con la finalidad de que los jueces y juezas puedan pasar de una categoría a otra con base al mérito personal y profesional. Asimismo, el artículo 18 dispone que para los ascensos y traslados se tendrán en cuenta rigurosamente, además de las condiciones exigidas por la Constitución, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o grado inferiores y, en igualdad de condiciones, se preferirá al candidato de mayor edad.

El espíritu de la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98 es promover el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, asegurar relaciones de trabajo justas y armónicas a los jueces a través de mecanismos justos y objetivos que aseguren los principios constitucionalmente protegidos de ingreso, movilidad y permanencia en la carrera judicial.

Producto de las diferentes consultas, en fecha 23 de febrero de 2021 el Consejo del Poder Judicial aprobó la Resolución núm. 01-2021 que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, y a su vez deroga y deja sin efecto la Resolución núm. 03-2019.

También, se instruyó a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial para que comunique a todos(as) los jueces y juezas su puntuación; de forma que pudiesen realizar cualquier observación con anterioridad a que se publique el escalafón judicial.

Pasado el periodo de observaciones, reparos y reclamaciones, nueva vez se le comunicó por lo canales oficiales la puntuación obtenida y revisada -en los casos que aplicó- a los integrantes de la carrera judicial, con la precisión de que al tenor de la norma que crea el escalafón disponía del derecho de recurrir jerárquicamente ante el Consejo del Poder Judicial

El Poder Judicial ha realizado numerosos esfuerzos para cumplir el objetivo fundamental del escalafón que es regular el orden progresivo e igualitario dentro de la carrera judicial. De igual manera priorizar la provisión de cargos por traslado y ascenso de jueces(zas); siempre que cumplan con los requisitos de ley para ocupar un cargo dentro de su misma categoría y especialidad, un ascenso de categoría o ambas cosas.



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