Santo Domingo.- Al momento de alquilar un inmueble, el propietario puede exigir, como condición para formalizar el contrato, la presentación de un garante o fiador solidario que respalde las obligaciones asumidas por el inquilino. Sin embargo, estos términos no se utilizan indistintamente.

El abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil, Jonathan del Rosario, explicó que el término garante se utiliza de manera general para referirse a un tercero que asegura el cumplimiento mediante una garantía personal, mientras que el fiador solidario asume la deuda bajo la modalidad de una obligación solidaria.
"Bajo esta regla de solidaridad, el acreedor (propietario) tiene la facultad de exigir a cualquiera de los deudores (sea el inquilino o el fiador solidario) el cumplimiento de la totalidad de la prestación, sin estar obligado a perseguir primero al deudor principal", advirtió el profesional del derecho.
La necesidad de distinguir el uso y la aplicación de estos términos surge ante la falta de conocimiento que persiste en el mercado de alquiler inmobiliario.
Muchas personas firman contratos de arrendamiento como garantes de familiares, amigos o conocidos sin detenerse a revisar qué obligaciones están asumiendo, qué conceptos quedan cubiertos por la garantía, durante cuánto tiempo permanecerá vigente y a qué derechos están renunciando.
¿Qué implica la renuncia a los beneficios de excusión, exclusión y división?

Algunas cláusulas de los contratos contemplan que el fiador solidario renuncie a los beneficios de excusión, exclusión y división. Esto quiere decir que, ante la falta de pago, el fiador asume la deuda sin que se persigan primero los bienes del inquilino principal y se reparta la deuda si existen varios fiadores.
"En la práctica legal dominicana, cuando un fiador firma como 'solidario' y renuncia a estos beneficios, pierde el derecho a exigir que el propietario agote primero el cobro o desalojo contra el inquilino (excusión) y no puede pedir que la deuda se divida entre otros co-garantes (división), quedando obligado directa e íntegramente al pago de la deuda desde el momento del incumplimiento", enfatizó el jurista Del Rosario.
De este panorama se desprende la siguiente pregunta: ¿Cuál es la importancia de firmar conociendo las implicaciones legales y no por mera "confianza"?
El fiador no debe firmar bajo desconocimiento de ciertos términos o por considerar que se trata de una simple formalidad exigida por el propietario. Antes de suscribir el documento debe, conocer qué está garantizando y cuál podría ser el alcance económico de su responsabilidad en caso de incumplimiento.