Leonel Fernández, candidato de la Fuerza del Pueblo (FP), votará en la escuela República Dominicana a las 11:00 a.m.
Esos delitos pueden costar de un mes a 10 años de prisión o el pago de hasta 100 salarios mínimos
Santo Domingo.- En la política no se vale todo como muchos creen, y por eso es importante que quienes se dedican a esta actividad tengan claro que una acción indebida pudiera ser califica como un delito o crimen electoral que le puede salir más caro de lo imaginado.
La ley Orgánica del Régimen Electoral establece, en los artículos que van desde el 309 al 320 lo referente a las infracciones jurisdiccionales electorales.
Para esto se ha creado una fiscalía electoral que se encargará de perseguir y procesar los casos que violenten la normativa. Es decir, que el Tribunal Superior Electoral ya no tiene a su cargo conocer las denuncia políticas de ese tipo, como era recientemente.
Se castigará con la pena de uno a tres años de prisión, las personas que voten sin tener derecho para hacerlo.
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Los que compraren o vendieren cédulas de identidad y electoral.
Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a alguna organización política.
Los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios destinándolos a un uso distinto al que establece la ley vigente y las instancias de dirección colegiada de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Los que voten más de una vez en una misma elección.
Los que voten usando cualquier nombre que no sea el suyo.
Los electores que directa o indirectamente soliciten dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección.
Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone.
Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección.
Los que amenacen o cometan excesos de poder en relación con las materias electorales.
Violencia contra las mujeres
La Ley Electoral también castigará con pena de tres a 10 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos la violencia política contra las mujeres.
Estas sanciones son para quienes ejerzan cualquier tipo de violencia, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.
Quien amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.
Los que amenacen o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.
También serán sancionados quienes limiten o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, y para quire realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
La ley establece castigo de pena de tres a 10 años de prisión y multa de uno a diez salarios mínimos del sector público, para las personas que en una solicitud de reconocimiento de un partido, agrupación o movimiento político hagan declaración falsa con respecto al número de ciudadanos que manifestaron su consentimiento a la organización en formación.
Además, ordena pena de tres a 10 años de reclusión y multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público para quienes falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.
2)Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el numeral 1 de este artículo.
3) Los que ordenen o hagan indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.
4) Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren.
5) Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.
6) Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura.
7) Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa.
8) Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda.
9) Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.
10) Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.
También se sancionará con penas de tres a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos a los que, utilizando cualquier mecanismo, impidan la celebración de las elecciones en las fechas previstas por la Constitución, o que ejecuten acciones tendentes a dicho propósito.
“Si las acciones a que se refiere este artículo se hicieren utilizando sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones, se impondrá a los autores la pena prevista para el sabotaje en la Ley 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
La tentativa de cualquiera de los crímenes y delitos previstos en esta ley será castigada como la infracción misma”, establece.