Santo Domingo.- Crear un partido político nuevo parece haberse trivializado, en parte por la cantidad de entidades reconocidas ante la Junta Central Electoral (JCE) y el número de nuevos solicitantes.
La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece una serie de condiciones que deben ser demostradas ante la JCE antes de que una organización pueda obtener personalidad jurídica y participar formalmente en el sistema electoral.
El primer paso consiste en notificar a la JCE la intención de constituir la organización y, posteriormente, depositar una solicitud formal de reconocimiento.
En el caso de un partido político, su alcance debe ser nacional, con presencia y representación en todo el territorio y capacidad, una vez reconocido, de presentar candidaturas en todos los niveles de elección y demarcaciones del país, incluyendo el exterior.
El artículo 15 de la Ley 33-18 establece que el expediente debe contener una exposición resumida de los principios, propósitos y lineamientos de la organización, así como sus estatutos, en los que deberán quedar definidas sus reglas de funcionamiento conforme a los principios democráticos establecidos en la Constitución y las leyes.
También debe presentarse la nómina de los organismos directivos provisionales, incluido el órgano de dirección nacional.
A esto se suma la definición del nombre y lema con los que será identificada la nueva organización. La legislación impide utilizar denominaciones que puedan confundirse con las de otros partidos o que contengan referencias prohibidas.
También deben registrarse el logo, símbolo, emblema o bandera y sus colores, los cuales tampoco pueden coincidir total o parcialmente con el escudo o la bandera nacional ni utilizar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
Pero uno de los requisitos de mayor peso está en las firmas. Para obtener reconocimiento como partido político de alcance nacional, los organizadores deben declarar bajo juramento que cuentan con el respaldo de una cantidad de ciudadanos equivalente a no menos del 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.
La lista debe identificar a quienes respaldan la solicitud mediante sus nombres, números de cédula y direcciones y ser presentada en formatos compatibles con los sistemas de la JCE.
Esto significa que el número exigido no es una cantidad fija establecida permanentemente en la ley, sino que cambia dependiendo de los votos válidos registrados en la elección presidencial precedente.
Por tanto, una organización que aspire actualmente a convertirse en partido deberá calcular ese 2% tomando como referencia la última elección presidencial ordinaria celebrada.
La estructura territorial constituye otro filtro importante. La Ley 33-18 exige que los partidos declaren tener organismos de dirección provisionales operando y funcionando en cada uno de los municipios del país.
La relación entregada a la JCE debe identificar a sus integrantes, sus direcciones, profesiones, números de cédula, residencias y los cargos que ocupan dentro de cada organismo.
Además, el partido debe disponer de una sede establecida, abierta y en funcionamiento en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, dentro de una zona urbana y destinada exclusivamente a las actividades de la organización.
El reglamento de reconocimiento permite que inspectores de la JCE comprueben presencialmente que ese local existe realmente, está identificado, posee mobiliario y equipos para operar y que no se trate simplemente de una vivienda familiar utilizada para completar el expediente.
Para los partidos políticos, el espacio destinado a reuniones debe tener capacidad para al menos 100 personas.
La documentación financiera también forma parte del expediente. Los promotores deben presentar un presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al proceso de organización y reconocimiento, detallando los aportes recibidos, sus fuentes, los egresos realizados y las personas autorizadas para recibir fondos y aprobar desembolsos.
Además, deberán entregar una proyección anual de ingresos y gastos hasta las próximas elecciones generales
La JCE debe comprobar
El reglamento convierte esos documentos en requisitos sujetos a fiscalización. Las direcciones de Partidos Políticos, Inspectoría e Informática de la JCE participan en la verificación de los expedientes, cruzando las informaciones suministradas con los registros de la institución y realizando inspecciones y comprobaciones presenciales.
En el caso de los partidos de alcance nacional, la inspección contempla la comprobación de una muestra equivalente al 51% de los organismos de dirección que funcionan en los 158 municipios, incluyendo los municipios cabecera, además de más del 50% de las personas que aparecen como firmantes en respaldo de la solicitud.
La JCE debe confirmar, entre otras cosas, su identidad, dirección y que efectivamente otorgaron su consentimiento.
El reglamento establece además que ese consentimiento debe ser comprobable mediante la firma de las personas incluidas en los listados.
No se admiten como mecanismo sustitutivo llamadas telefónicas, correos electrónicos u otras formas que excluyan la comprobación presencial prevista en el procedimiento.
Otro elemento que puede dejar fuera a una organización es el tiempo. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 33-18, la solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante la Junta Central Electoral a más tardar doce meses antes de las próximas elecciones ordinarias.
La institución debe verificar la documentación y emitir su decisión a más tardar cuatro meses antes de los comicios.
Cumplidos los requisitos y realizadas las verificaciones, corresponde al Pleno de la JCE decidir si concede o rechaza el reconocimiento.
Pero recibir la aprobación tampoco concluye el proceso. La organización reconocida dispone de 45 días después de ser notificada para realizar su asamblea constitutiva, aprobar definitivamente sus estatutos y escoger a sus autoridades oficiales. De no hacerlo dentro de ese plazo, el reconocimiento queda sin efecto.
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