
Santo Domingo. – Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a ocho años de prisión a Jairo Joel González Durán, tras ser hallado culpable de estafar a más de 400 personas mediante un esquema fraudulento con criptomonedas, que ascendió a más de US$15 millones, 34 millones de pesos y 3 millones en criptomonedas.
El tribunal, presidido por la magistrada Aylin Ventura, también impuso a González Durán el pago de una multa equivalente a 300 salarios mínimos.
Asimismo, fue condenado Kelmin Santos a cinco años de prisión suspendida y al pago de una multa de 100 salarios mínimos. Dado que su condena es suspendida, deberá cumplir con varias reglas establecidas en el Código Procesal Penal.
Entre las reglas impuestas a Santos se encuentran: residir en un domicilio fijo, no portar armas ni ingerir en exceso bebidas alcohólicas, prestar 60 horas de trabajo comunitario, aprender un oficio o un curso técnico y mantenerse bajo la vigilancia del juez de Ejecución de la Pena.
La sentencia advierte que en caso de incumplimiento de las reglas fijadas o cometer una nueva infracción, estas reglas pueden ser revocadas y deberá cumplir la totalidad de la pena en prisión.
Para los condenados la sentencia ordena el cumplimiento de la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal. Ambos, además, fueron condenados al pago de las costas penales del proceso.
Cabe destacar que, aunque el Ministerio Público había solicitado 20 años de cárcel para Jairo González, el tribunal dictó finalmente una pena de ocho años.
González Durán también deberá pagar diferentes montos indemnizatorios a las víctimas.
De acuerdo con la acusación, el Ministerio Público demostró que González y los demás implicados realizaron oferta pública de valores sin autorización, utilizaron medios electrónicos, informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones para captar víctimas y cometieron lavado de activos dentro de la estructura fraudulenta.
Respecto a los procesados Moisés González, Leandro González y William Martínez dictó sentencia absolutoria.
Además, el tribunal excluyó la calificación de lavado de activos y de estafa por medios electrónicos.
Los procesados realizaron oferta pública de valores y estafaron por la cantidad de quince millones ochocientos sesenta y seis mil ciento ochenta y cuatro dólares norteamericanos con 18/100 (US$15,866,184.18) y treinta y cuatro millones doscientos quince mil quinientos sesenta y un pesos dominicanos con 00/100 (RD$34,215,561.00), así como la suma de tres millones trescientos un mil ochocientos cincuenta y siete con 18/100 de criptomonedas (3,301,857.18 USDT) denominadas Tether US Dollar, USDT, en perjuicio de más de 400 víctimas.
En el proceso el órgano acusador estuvo representado por el procurador general de corte Pelagio Alcántara; la fiscal Lewina Tavárez, directora interina de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros; Miguel Pichardo, fiscal de la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Pedatec), y Margaret Cabrera Morillo, fiscalizadora adscrita a la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros.
Los jueces Arlin Ventura Jiménez (presidenta), Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, leerán íntegra la sentencia el próximo 4 de noviembre, a las 9:00 de la mañana.
El Ministerio Público también solicitó que se ordenara el decomiso de bienes adquiridos con los fondos producto de la estafa, entre ellos, apartamentos en el Distrito Nacional y Playa Nueva Romana, unidades funcionales en el condominio Náutica Business Center, así como vehículos de lujo, incluyendo un Lamborghini Urus 2019, un Audi Q8 2020, una Lincoln Navigator 2021 y una Chevrolet Tahoe 2017, entre otros.
Finalmente, pidió que los acusados Jairo Joel González Durán, Kelmin Santos Rodríguez, Moisés Darío González Rodríguez y William Mejía Martínez asuman el pago de las costas del proceso penal, mientras que al acusado Leandro González Espinal le sean compensadas las costas, por estar representado por un defensor público.
El caso recibió la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal de la República Dominicana, el artículo 351, numeral 4, de la Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores, el artículo 15 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como en los artículos 3 y 9 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.