El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, compuesto por las juezas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, dispuso que el procesado cumpla la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal.
Durante la audiencia, la fiscal Cinthia Bonetti presentó las pruebas testimoniales, documentales, periciales, materiales e ilustrativas que fueron declaradas como buenas y válidas para dictar la condena.
De acuerdo con el expediente acusatorio, el crimen ocurrió la tarde del 28 de octubre de 2021, en un hotel localizado en el sector Manganagua.
La instancia establece que la víctima Estefani Yuli Camilo y el hoy condenado ocuparon una habitación del establecimiento y al momento de salir el hombre tomó un envase plástico que contenía gasolina y la roció. Acto seguido, la incendió al lanzarle un fósforo.
Agrega que una empleada del hotel socorrió a la víctima, llevándola hasta una ducha, mientras el hoy condenado intentó huir del lugar, pero fue detenido por personal del hotel hasta la llegada del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1 y la Policía Nacional.
La mujer presentó quemaduras de segundo y tercer grado en un 50 % de la superficie corporal, las que le provocaron la muerte.
La conducta de Juan Miguel Valdez Alcántara fue calificada por el Ministerio Público como tortura y barbarie, asesinato y violencia intrafamiliar agravada, delitos previstos y sancionados en los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 303-4, 304 (literales 7 y 10), 309-2 y 309-3 (letra B) del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia contra la Mujer e Intrafamiliar.