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Condenan a 2 hombres que estafaron a 48 personas con RD$283 millones

El Día Por El Día
Se trata de Alain José Gómez Luna, extraditado desde Rusia, quien fue condenado a siete años de prisión,
Se trata de Alain José Gómez Luna, extraditado desde Rusia, quien fue condenado a siete años de prisión.

Santo Domingo.- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a siete y tres años de prisión a dos ciudadanos, uno de ellos extraditado por la Federación de Rusia en 2022, tras ser hallados culpables de cometer una estafa por más de RD$283 millones en perjuicio de 48 personas.

Se trata de Alain José Gómez Luna, extraditado desde Rusia, quien fue condenado a siete años de prisión, y Aida Margarita Ramos Betances, sentenciada a tres años.

Ambos procesados se asociaron para defraudar el sistema financiero mediante una estafa contra 48 víctimas, a quienes captaron recursos bajo la promesa de altos intereses de rentabilidad.

Además, incurrieron en falsificación y uso de documentos falsos.

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La investigación reveló que, entre 2005 y 2020, los condenados administraron un total de RD$283,867,226.02 en productos financieros como cuentas de ahorro, cuentas corrientes y certificados financieros. Estas operaciones se realizaron a título personal y con firma conjunta como accionistas de las sociedades comerciales Mercaban, C. por A., Metrocrédito, S.R.L. y Metrocar, S.A.S. Posteriormente, los fondos eran transferidos desde las cuentas de estas empresas, en las que tenían firma autorizada, hacia cuentas personales, utilizándolos para el pago de bienes y servicios de carácter personal.

Alain José Gómez Luna fue extraditado por Rusia en enero de 2022, tras una solicitud de cooperación judicial internacional presentada por la fiscal Karina Concepción Medina, encargada de la investigación.

En el juicio, el Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Lewina Tavárez Gil, Margaret Cabrera Morillo y Elizabeth Tucent Hiraldo, presentó al tribunal pruebas que demostraron la responsabilidad penal de los condenados.

Se les encontró culpables de violar las disposiciones de los artículos 148, 150, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 24 de la Ley Núm. 3-02 sobre Registro Mercantil.

Según el expediente acusatorio, estas operaciones se realizaron sin la debida autorización de la entidad estatal encargada de supervisar el sistema financiero. Esto permitió a los condenados ofrecer a las víctimas rendimientos invariables en el tiempo y que no correspondían con el mercado.

El documento también detalla que utilizaban un instrumento financiero propio del Mercado de Valores para captar los ahorros de las víctimas, haciéndoles creer que sus fondos estaban siendo gestionados por la sociedad comercial Metrocrédito, S.R.L. En realidad, los valores eran ocultados y desviados a través del Registro Nacional de Contribuyentes de la sociedad Metrocar, S.A.S.

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