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¿Una mujer embarazada puede recibir la misma condena que cualquier otro acusado?

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Juez puede dictar condena de dos años de ser calificado como defensa propia y de cinco a 20 de ser probado otro el motivo del hecho.

Santo Domingo, RD. – Al imponer prisión preventiva a una embarazada, no se viola la ley, aunque esa medida es excepcional y la evalúa un juez”, afirma el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

El día de ayer fue noticia una mujer de 25 años quien, presuntamente por celos, hirió de muerte a otra de 28 años en el kilómetro 8 de la carretera Sánchez, en el Distrito Nacional.

Rosa María Apolinar, quien es señalada como la responsable de la muerte de Maireny Mateo, se encuentra en estado de gestación, por lo que es un caso distinto y complejo debido a la naturalidad de su estado.

Apolinar se presentó voluntariamente al Palacio de la Policía Nacional acompañada de familiares y un abogado tras el hecho. Sin embargo, surge la duda de qué procede bajo estas circunstancias cuando una persona comete un acto delictivo estando en una circunstancia de vulnerabilidad como embarazo, vejez, discapacidad u otro.

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De acuerdo con el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín, al igual que a otras personas se le puede imponer prisión preventiva, de conformidad con el Código Procesal Penal (CPP), debido a que las restricciones son para mujeres amamantando y adultos mayores.

No obstante, los jueces tienen la facultad de considerar factores como el estado de embarazo al momento de dictar la medida.

Tras la consulta de El Día, Valentín destacó que, aunque la prisión preventiva es una medida excepcional, su imposición no constituye una violación de la ley. Sin embargo, se deben tener en cuenta situaciones particulares, como el caso de una mujer que, al encontrarse en prisión preventiva, pudiera tener dificultades para mantener el reposo necesario, especialmente si el delito imputado implica movimientos bruscos o situaciones incompatibles con su estado.

La aplicación de la prisión preventiva debe equilibrar la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso judicial con la protección de los derechos y la salud de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

¿Cuántos años puede cantar un juez en este caso?

En el ámbito legal, es crucial diferenciar entre una riña y un homicidio, ya que las consecuencias jurídicas varían significativamente. Durante la audiencia preliminar, el juez determinará si el acto se califica como defensa propia, excusa legal de la provocación, o golpes y heridas que provocan la muerte.

En los casos de defensa propia o excusa legal de la provocación, la pena puede ser de hasta 2 años. En contraste, si se determina que hubo golpes y heridas que resultaron en la muerte, la pena puede oscilar entre 5 y 20 años.

Es fundamental que el juez evalúe cuidadosamente las circunstancias del caso para determinar la calificación legal correcta y, por ende, la pena aplicable.

Otros casos

Otro caso en el que se ha resonado un estado de vulnerabilidad es con el imputado Ángel Martínez, conocido como un investigador con un canal de YouTube en el que daba opiniones particulares de figuras públicas. Este, al ser demandado por la actual ministra de Interior y Policía, Faride Raful, expresó de manera pública que las autoridades perdían tiempo con él debido a su edad y su posición económica.

«Yo soy un señor mayor y no tengo esa cantidad de dinero, están perdiendo su tiempo conmigo»… «Esto es una bola de humo», agregó.

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Génesis García

Amante de la buena comida, las buenas conversaciones y la comedia. Locutora y Periodista, me gusta escribir de turismo y temas sociales.

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