¿Cómo una ONG obtiene la exención del ITBIS?

¿Cómo una ONG obtiene la exención del ITBIS?

¿Cómo una ONG obtiene la exención del ITBIS?

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

Para los fines de obtener la exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las compras locales y servicios, la Dirección General de Impuestos internos (DGII)le exigirá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes de la DGII.
  2. Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas siguientes:
  • Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal, indicando las informaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 122-05.
  • Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios en el formato establecido en la Norma General 1-07, para contribuyentes que no tienen obligación de declarar el ITBIS.
  • Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta a los asalariados y de las retenciones realizadas a terceros en ocasión de servicios contratados en relación de no dependencia y pagos girados o acreditados a cuenta.

Y depositar los siguientes documentos:

  • Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitido al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
  • Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
  • Lista de los asociados con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. La entidad solicitante podrá pedir una dispensa de este requisito con su debida justificación.
  • Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
  • Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la asociación sin fines de lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento a dichas inversiones.
  • Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.
  • Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizadoen los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Finalmente, al cumplir con las formalidades ya indicadas, así como de las señaladas en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación No. 40-08 de fecha 16 de enero de 2008, las asociaciones sin fines de lucro podrán solicitar a la DGII, la autorización para que los proveedores o suplidores les facturen sin la aplicación del ITBIS.

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