Para los fines de obtener la exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las compras locales y servicios, la Dirección General de Impuestos internos (DGII)le exigirá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes de la DGII.
- Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas siguientes:
- Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal, indicando las informaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 122-05.
- Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios en el formato establecido en la Norma General 1-07, para contribuyentes que no tienen obligación de declarar el ITBIS.
- Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta a los asalariados y de las retenciones realizadas a terceros en ocasión de servicios contratados en relación de no dependencia y pagos girados o acreditados a cuenta.
Y depositar los siguientes documentos:
- Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitido al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
- Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
- Lista de los asociados con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. La entidad solicitante podrá pedir una dispensa de este requisito con su debida justificación.
- Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
- Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la asociación sin fines de lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento a dichas inversiones.
- Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.
- Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizadoen los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Finalmente, al cumplir con las formalidades ya indicadas, así como de las señaladas en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación No. 40-08 de fecha 16 de enero de 2008, las asociaciones sin fines de lucro podrán solicitar a la DGII, la autorización para que los proveedores o suplidores les facturen sin la aplicación del ITBIS.
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