SANTO DOMINGO.– Para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta, el interesado debe depositar la documentación requerida en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local o en los Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor correspondientes a la provincia donde fue notarizado el contrato de venta.
Entre los documentos requeridos se encuentra el acto de transferencia notarizado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente, que contenga los datos del vendedor, comprador y del medio de pago utilizado.
De acuerdo a la Dirección General de Impuestos Internos, también los interesados en deben presentar una copia de la matrícula, así como copias de ambos lados de las cédulas de identidad y electoral del vendedor y del comprador.
El trámite tiene un tiempo de respuesta inmediato y un costo de RD$300, por concepto de denuncia de transferencia de vehículo, conforme a la Ley 492-08.
Explica que la copia de la Cédula de Identidad y Electoral debe de estar , de ambos lados tanto para del vendedor como el comprador.
En la carta de autorización debe indicar los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas),copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
Poder de autorización notarizado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
La entidad recaudadora señala que de igual forma, se aceptará la representación conferida expresamente en el acto de venta, siempre que el vendedor faculte al representante para solicitar el descargo en su nombre.
Además debe tener una constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a los RD$ 800,000.00).
Para los actos realizados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2025 se aplicará el umbral correspondiente a ese período, el cual era de RD$500,000.00.
Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado).
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