Comisión de Revisión de la Ley 16-26 aprueba protocolo de aplicación

  • La comisión adoptó medidas para iniciar el proceso de pago de las deudas a contratistas.

Comisión de Revisión de la Ley 16-26.
Comisión de Revisión de la Ley 16-26.

Santo Domingo.- En cumplimiento del mandato conferido por la Ley 16-26 se realizó la primera sesión de trabajo en la que se aprobó un protocolo para la aplicación de la referida legislación y de esta forma honrar los compromisos con terceros que cumplan con los requisitos establecidos.

La normativa autoriza el pago a contratistas del Estado y crea una comisión para la revisión de reclamaciones derivadas de obras ejecutadas con o sin contrato formal.

Comisión de Revisión de la Ley 16-26 aprueba protocolo de aplicación
Ministerio de Hacienda y Economía.

La aprobación fue adoptada por la comisión dispuesta por la ley, la cual está conformada por el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, quien la preside; el contralor general de la República, Geraldo Espinosa Pérez; el director de Presupuesto, José Rijo Presbot y Carlos Pimentel, director de Contrataciones Públicas.

De forma general, los miembros de la comisión sancionaron decisiones fundamentales que están orientadas a establecer el marco operativo para la implementación de la referida legislación, y avanzar con el reconocimiento y pago de las deudas del Estado con los contratistas acogidos a esta normativa bajo lineamientos de transparencia.

¿Qué establece el protocolo?

El protocolo para la aplicación de la Ley 16-26 aprobado establece los procedimientos, criterios y requisitos técnicos que regirán el proceso de revisión, evaluación y tramitación de los expedientes, el cual será de conocimiento público.

También sota al proceso de reglas claras, uniformes y ágiles para el conocimiento de los expedientes, manteniendo la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas.

Remisión a los veedores

De igual forma, la comisión dispuso su remisión a los veedores y todas las instituciones comprendidas en dicha legislación, a fin de asegurar la correcta aplicación de los procedimientos establecidos, incluyendo la supervisión y rendición de cuentas contemplados.

La comisión reiteró que constituye un objetivo prioritario avanzar con la mayor agilidad posible en la implementación efectiva de la referida ley, creando las condiciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar inicio al proceso de pago de las deudas reconocidas por esta legislación.

En ese orden, se dará prioridad a aquellos expedientes que, al momento de la entrada en vigor de la normativa, se encontraban en proceso de revisión por la Contraloría General de la República.

Impacto de la legislación

Se recuerda que la legislación impacta a contratistas de obras ejecutadas para entidades como el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), la antigua Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y otras instituciones estatales.

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