SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó un incremento al per cápita mensual del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado (RS) de un monto de RD$ 181.34 a RD$201.34 a partir de enero 2014 y además dispuso que los afiliados del RS reciban atenciones médicas por accidentes de tránsito.
Desde el año 2002, el per cápita vigente del SFS del Régimen Subsidiado no había sido ajustado lo que resultaba insuficiente para cubrir los riesgos de salud de los afiliados, según informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“La resolución 322-2 aprobada por el Consejo el miércoles 11 de diciembre durante una reunión extraordinaria especifica que el monto que se asignaba a Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) por afiliados le era insuficiente lo cual fue demostrado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Comisión para la Reforma del Sector Salud (CERSS) y la ARS Estatal”, explicó.
El funcionario detalló que el Consejo aprobó que a partir del 12 de diciembre del 2013, las atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) a los Afiliados del Régimen Subsidiado, con un per cápita de cuatro pesos (RD$4.00).
La resolución 332-03 dispuso la modificación de la normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT Transitorio), la cual especifica que el FONAMAT cubre los gastos derivados del traslado del afiliado afectado por el accidente desde el centro en el que se le dio la atención inicial a otro por razón de que la gravedad del caso requiera atenciones de mayor complejidad.
También cuando el centro inicial no cuente con los recursos técnicos y profesionales necesarios para la adecuada y oportuna atención del afiliado. En cualquier caso, el centro que primero reciba el afiliado accidentado, tendrá la obligación de estabilizar el paciente y procurar que su movilización se produzca con el menor riesgo posible.
El FONAMAT Transitorio protege a todos los afiliados sean titulares o dependientes, lesionados por accidentes de tránsito en cualquier parte del territorio nacional, en las condiciones siguientes: Como conductores de los vehículos accidentados, como pasajeros de los vehículos accidentados, como transeúnte lesionado por un accidente y en cualquier otra condición en la que resulte lesionada a causa de un accidente de tránsito.
Las prestaciones médicas definidas en el artículo 3 de la presente norma serán financiadas con recursos del Presupuesto Nacional para el Régimen Subsidiado y de la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas para el Régimen Contributivo.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) transferirá mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual deberá crear cuentas especializadas y diferenciadas por Regímenes para tales fines.