CNSS aprueba inclusión de gastos fúnebres a los trabajadores

CNSS aprueba inclusión de gastos fúnebres a los trabajadores

CNSS aprueba inclusión de gastos fúnebres a los trabajadores

Félix Aracena Vargas, gerente del CNSS.

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Félix Aracena Vargas, Gerente General del CNSS, detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.

“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó Vargas.

Aracena Vargas expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.

“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo el funcionario.

Explicó además, que esta disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está contenida en la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres mediante la resolución No. 525-04, esta disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 397-19.

Para obtener la prestación de los gastos fúnebres en caso de fallecimiento del trabajador con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el trabajador se encuentre registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

La notificación del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL

La calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.



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