Clasificación de los contratistas de obras

Clasificación de los contratistas de obras

Clasificación de los contratistas de obras

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

Por: Teodoro Tejada

La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada el 18 de agosto del año 2006, con modificación de Ley No. 449-06, promulgada el 6 de diciembre del año 2006 y su reglamento de aplicación No. 543-12, del 6 de septiembre del año 2012.

Artículo 7. Las personas naturales o físicas interesadas en participar en cualquier proceso de compras o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de su oferta presentar su solicitud de inscripción.

Al cumplirse el próximo 18 de agosto 15 años de su entrada en vigencia de esta ley 340-06, los funcionarios de mayor jerarquía de la institución, quien preside el Comité de Compras y Contrataciones como lo establece el artículo 36 del Reglamento 543-12, no han respetado las disposiciones de clasificar a los oferentes, en el aspecto de contratista de obras, por tipos de obras, como lo dispone el artículo 18, literal d), del Reglamento 543-12, esa mala práctica se ha prestado para hacer actos de corrupción en detrimento del erario público.

Citamos el artículo 18, numeral d:Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:

d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras.

Destacando que los pequeños contratistas compiten en desventajas con las grandes empresas constructora para ser objetivo, las grandes empresas constructoras también son afectadas por funcionarios que asignan obras públicas a relacionados, dizque por el método obligado de la licitación para tales actos de corrupción, no les dan puntuación a las ofertas técnicas dispuestas en el sobre A, siendo esta la que da apertura a las propuestas económicas, contenidas en el sobre B, por lo que hemos tenido informaciones donde un oferente, sin ninguna experiencia ni arraigos de montos de obras realizadas, compite con una empresa de mayor calificación, que al no darle puntuación a la oferta técnica como lo establecido en los pliegos de condiciones, se le otorga al amigo, no importa que en la ejecución se presenten serios problemas.

El presidente Luis Abinader está librando una batalla para evitar la corrupción en su gobierno, debería revisar este aspecto porque ahí no estamos cambiando, ni respetando la clasificación de los contratistas por categorías, lo que contribuiría a que el gobierno del cambio realice los concursos y sorteos de acuerdo a la capacidad técnica y financiera de los oferentes, y que estas clasificaciones se hagan de la letra A) hasta la letra E), lo mismo como decidan, y que un miembro de una categoría mayor no compita con un miembro de categoría menor y viceversa.

Y que estas clasificaciones sean revisadas anualmente, para analizar las misma, porque de acuerdo a las experiencias adquiridas en construcciones realizadas, un oferente podría subir de categoría.

Para ilustrar sobre la obligación de analizar las ofertas técnicas, que son las que permiten abrir la oferta económica, citamos el artículo 84 y 86 del Reglamento 543-12:
ARTÍCULO 84.- Las ofertas que se entreguen estarán identificadas en dos (2) sobres por separado; el primero identificado como oferta técnica, el cual contendrá los elementos de solvencia, idoneidad, capacidad y la oferta técnica del oferente.

El segundo sobre identificado como oferta económica, el cual sólo se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el Pliego de Condiciones Específicas en la evaluación de las ofertas técnicas. En este último sobre se adjuntará la oferta económica y la garantía de seriedad de la oferta.

De lo que se desprende, es obligatorio la calificación de la oferta técnica requerida en los pliegos de condiciones.

Es necesario destacar que una propuesta técnica de un personal de inferior preparación profesional, y sin inventarios de equipos y obras realizadas, tendría bajos salarios y esto lleva a presentar ofertas económicas de menor costo, y a una mala calidad de la ejecución.

ARTÍCULO 86.- El notario público actuante entregará las ofertas técnicas “Sobre A” al Comité de Compras y Contrataciones y las ofertas económicas “Sobre B”, sin abrir, al Consultor Jurídico en su calidad de Asesor Legal del Comité de Compras y Contrataciones, quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que sean necesarios que los “Sobres B” no sean abiertos hasta el día fijado para su apertura y lectura, conforme al cronograma de actividades. El notario público actuante preparará el acta notarial y clausurará el acto.

Hay que subrayar que no se permite abrir el sobre B, hasta que haya sido calificado y aprobado el sobre A de la propuesta.



Noticias Relacionadas