Cineasta René Fortunato dice sentencia lesiona credibilidad de justicia dominicana

Cineasta René Fortunato dice sentencia lesiona credibilidad de justicia dominicana

Cineasta René Fortunato dice sentencia lesiona credibilidad de justicia dominicana

Santo Domingo.- El cineasta René Fortunato dijo que la sentencia emitida por un juez de primera instancia en su contra por supuesta violación a los derechos de autor es un documento carente de base legal, improcedente y mal fundada, que lesiona sensiblemente la credibilidad del sistema de justicia del país.

Dijo que el juez Danilo Caraballo Núñez, Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del DN, cometió el grave error de reconocerles derecho de propiedad a unos demandantes que no lo tienen. Porque no se puede ser propietario de una frase genérica como lo es “Una primavera para el mundo”.

“Mis abogados, Mariel León, Pedro Durán y Eric Rafúl Pérez, depositaron libros y documentos donde se demuestra que esa frase fue utilizada por primera vez en el siglo XV después de Cristo, por el poeta persa Chami, nacido en 1414, en su poema “El Adiós del Poeta” donde aparece la frase “una primavera para el mundo”, manifestó.

Informó que adicional a este, se depositaron más de diez publicaciones de diferentes autores y años donde aparece esta expresión. Entre estos citó los libros “Escuchad la Voz” del austriaco Franz Werfel, publicado en 1937.  “La fe del descubridor” del escritor argentino Arnold Canclini y el poema “Siembra”  de 1937, del poeta español Jesús Arcensio, entre otros.

El cineasta dijo que los demandantes ampararon su reclamo en el articulo 51 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, el cual dice textualmente: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor.”

Resaltó que demostrado el carácter genérico de la expresión y por consiguiente que no es ni “individual”, ni “característico”, esa petición de los demandantes debió ser rechazada por el juez, amparado en el citado artículo 51.

“La sentencia también ignoró el carácter no análogo de la obra. Un álbum de fotografías como lo es el libro de mi autoría, no es lo mismo que el titulo de una canción. Como se sabe los títulos no se registran y por tanto no pueden tener propietarios, ni mucho menos herederos”, expresó.

Dijo que sin embargo a pesar de la solidez de los argumentos presentados por sus abogados, el juez Caraballo Núñez, conocido en los círculos jurídicos como “Caraballito”, no los tomó en cuenta y se parcializó con los demandantes, evacuando una sentencia a favor de ellos, sin importarle cuanto podría perjudicar su acción a la Judicatura Dominicana.

Fortunato manifestó que todo parece indicar que al dictar esta sentencia desacertada y carente de base legal, prejuiciada y parcializada, este juez se alejó de los principios jurídicos bajo los cuales debió actuar y al parecer, actuó bajo influencias y presiones externas al sistema de justicia.

“A pesar de la inaceptable decisión de “Caraballito”, sigo confiando en la justicia dominicana y espero que en el proceso de apelación que iniciaremos esta sentencia sea anulada en beneficio de nuestro sistema de justicia y por consiguiente en beneficio de toda la sociedad dominicana”, expresó.



El Día

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