
Chanel Rosa Chupany, director del Seguro Nacional de Salud, dijo que las observaciones del Poder Ejecutivo al Código Penal son una posición sensata. Además, las considera realistas y humanas, en lo relativo a la tipificación de la interrupción del embarazo.
“Elegir también es un derecho cuando hay una situación que atenta contra la vida, la salud reproductiva y mental de la mujer”.
Expresó que de no considerar esas observaciones, se estaría abandonando a su suerte a esas mujeres. Agregó, igualmente, que también se les negaría el derecho a la vida y a la salud, al exponerlas a atenciones clandestinas.
Coincide con el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la observación a los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal.
Esos acápites del Código conforman en su conjunto, la sección III, del capítulo I, título II de la ley. Están relacionados a la tipificación penal de la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer corre peligro.