
Santo Domingo.- El ministro de Trabajo, Eddy Olivares, afirmó este lunes que la cesantía laboral no será modificada dentro del proceso de reforma al Código de Trabajo que actualmente se discute en el Congreso Nacional.
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El funcionario aseguró que el tema de la cesantía “está fuera de discusión” y que no se alcanzó ningún acuerdo sobre este punto durante las conversaciones entre empresarios y representantes sindicales.
Al ser entrevistado en el programa radial "Esto No Tiene Nombre", transmitido por la emisora La Nota 95.7 FM, Olivares explicó que, aunque las partes se sentaron en la mesa de negociación, no se logró consenso para cambiar este derecho, que forma parte de la legislación laboral dominicana desde hace más de 70 años.

En ese sentido, sostuvo que la cesantía no es simplemente un beneficio legal, sino una práctica arraigada en la cultura laboral del país, y que no puede eliminarse mediante una ley o un decreto sin antes contar con el convencimiento del trabajador, quien es el beneficiario de dicha protección.
Agregó que para modificar este aspecto, sería necesario demostrarle al trabajador que el cambio le resultaría beneficioso.
“Yo siento que este no es el momento. Es un tema que seguirá debatiéndose, pero en esta reforma está fuera de discusión”, afirmó el ministro.
Mientras tanto, mañana martes los sectores empleador y trabajador volverán a reunirse con la comisión especial del Senado que estudia la propuesta de reforma al Código de Trabajo.
La reunión se celebrará en el salón polivalente del Senado, entre las 2:00 y 6:00 de la tarde, bajo la coordinación del senador Rafael Barón Duluc. En el encuentro se discutirán, entre otros temas, la cesantía laboral, la posible creación de un juez de conciliación laboral y el ajuste del marco legal para las horas extras.

El Código de Trabajo vigente establece, en su artículo 80, que cuando un empleador ejerce el desahucio (terminación unilateral del contrato), debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo monto se calcula en función del tiempo de servicio.
Específicamente, el artículo indica que si el trabajador tiene entre tres y seis meses de trabajo continuo, le corresponden seis días de salario ordinario; si tiene entre seis meses y un año, trece días de salario; de uno a cinco años, veintiún días por cada año trabajado; y si supera los cinco años, veintitrés días de salario ordinario por cada año de servicio.

Las fracciones de año mayores de tres meses también deben ser pagadas conforme a las reglas anteriores. Además, se establece que el tiempo laborado antes de la entrada en vigor del código se indemniza con quince días de salario por cada año.
Por su parte, el artículo 81 dispone que este auxilio de cesantía debe pagarse incluso si el trabajador comienza inmediatamente a trabajar para otro empleador. Es decir, la cesantía no depende de la continuidad del desempleo, sino que responde al rompimiento del vínculo laboral sin causa justificada.
Con estas declaraciones, el Ministerio de Trabajo busca calmar las preocupaciones generadas en torno a posibles cambios en uno de los derechos laborales más importantes del país. Sin embargo, aunque el gobierno asegura que no se tocará la cesantía en esta fase de la reforma, el tema sigue formando parte del debate en los espacios de diálogo tripartito.
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Katherine Espino
Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en ...