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Centros de Mediación cobran honorarios por servicios

Alexis Rafael Peña Céspedes Por Alexis Rafael Peña Céspedes
Alexis-P
📷 Alexis Rafael Peña

La gente cuando tiene situaciones conflictivas con familiares, vecinos, situaciones laborales, empresariales, industriales, legales u otros, busca posibles vías para ventilar sus controversias que generalmente por desconocimiento de salidas alternas inadecuadas, se auxilian de un profesional del derecho para que este le acompañe en las soluciones judiciales.

Para esas gestiones, la persona especializada en derecho les explica sus honorarios por sus diversos servicios. Generalmente algunos que no cuentan con oficinas jurídicas establecidas utilizan las ciudades judiciales (tribunales) como lugar para prestar orientaciones a la ciudadanía y también, realizar acuerdos no mediables con las personas que de manera desesperadas los contrata sin las debidas credenciales que la persona en conflicto necesita.

Pero como indican las personas mediadoras y especialistas en Resolución Alterna de Conflictos (RAC), mediadores, conciliadores, árbitros; son decisiones que tomaron las partes antes o después del proceso participativo y democrático en un centro de mediación, de conciliación o judicial.

 Los antes descritos los reciben gratuitamente y los últimos, pagando honorarios e impuestos al Estado.

La aún satisfacción de las personas en las ciudades judiciales (tribunales) está por verse, ya que las decisiones son tomadas vía los profesionales del derecho y la persona juez.

La situación es que la ciudadanía requiere dinero (recursos) para plantear antes los tribunales sus confrontaciones y sin saber si al final de los meses, años, lustros o décadas, sus conflictos serán resueltos de manera favorable o en su contra.

Lo que quiere decir que utilizar ese mecanismo pacifico pero arbitrario no le responde a sus intereses y necesidades que posee la persona en busca de justicia.

La justicia o el acceso a la justicia, implica entonces al ciudadano dinero, tiempo para la espera de un resultado que puede ser por un lado positivo, pero por el otro negativo. Ya que las evidencias, hechos y procedimientos planteados en las denominadas audiencias judiciales no respondieron a las expectativas legales correspondientes.

Ya sea porque el profesional de derecho utilizó el procedimiento inverso a lo que debería ser o porque su cliente no tenía la razón, pero su asesor legal lo orientó de que si poseía razones legales para reclamar en justicia. Situación que no ocurriría por ejemplo en la mediación.

En esta Conflictos y Mediaciones comparto con sus lectores estos razonamientos para recordarles que la justicia según la Constitución 2010, es gratuita pero en realidad es privada en la forma de accesar la ciudadanía.

Por un lado, están los diversos impuestos en la Procuraduría General de la República, el registro en las alcaldías, pagos de peritos para verificar una información que sirva de evidencia en los tribunales y los gastos de honorarios profesionales.

En tanto, si la ciudadanía decide resolver sus disputas, conflictos, confrontaciones, controversias, líos, pleitos y otras denominaciones que disgustan a la gente, si los ventilan en un Centro de Mediación Comunitario, Judicial, Privado o de otra índole, sus gastos son mínimos por no decir ninguno.

Pero para algunas personas, lo gratis está en desuso. El trabajo voluntario es escaso. En la próxima entrega de Conflictos y Mediaciones abordaremos sobre el establecimiento de una cuota para cubrir gastos mínimos para el funcionamiento de un Centro de Mediación en la República Dominicana, ya que en otros países la gente paga para mediar conflictos.

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Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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