Caso Karen Yapoort: ¿qué establece la ley dominicana sobre la difamación y la injuria?

  • La defensa legal de la comunicadora habría requerido a 25 medios de comunicación y figuras públicas por la difusión de rumores sobre su matrimonio con el expelotero de Grandes Ligas Edwin Encarnación

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Comunicadora Karen Yaport.

Santo Domingo. La difusión de rumores en redes sociales sobre una supuesta infidelidad y una ruptura matrimonial entre la comunicadora Karen Yapoort y el exbeisbolista de Grandes Ligas Edwin Encarnación generó reacciones en el ámbito del entretenimiento dominicano y ha puesto en el centro del debate las consecuencias legales de divulgar informaciones no verificadas.

Los comentarios sobre la vida privada de la pareja se propagaron a través de plataformas digitales, medios de comunicación y espacios de entretenimiento, donde comunicadores e influencers abordaron el tema. Ante esta situación, representantes legales de Yapoort habrían emprendido acciones contra 25 medios, plataformas y figuras públicas, con el objetivo de obtener retractaciones y establecer responsabilidades por el contenido difundido.

¿Qué establece la legislación dominicana?

El marco jurídico dominicano contempla disposiciones destinadas a proteger el honor, la reputación, la dignidad y la imagen de las personas frente a expresiones que puedan constituir difamación o injuria.

De acuerdo con el artículo 208 del nuevo Código Penal dominicano, la difamación se relaciona con la imputación pública de un hecho concreto que pueda afectar el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica.

La normativa contempla sanciones penales y económicas para las conductas tipificadas como difamación, incluidas penas de prisión menor de dos a cinco años y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las medidas complementarias que correspondan conforme a la ley.

Estas disposiciones deben aplicarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y a los elementos que permitan determinar si se ha configurado una infracción. La difusión de una información no verificada, por sí sola, no implica automáticamente que exista responsabilidad penal.

El alcance de estas normas comprende distintas modalidades de difusión pública, incluidos medios impresos, programas de radio y televisión, portales digitales, redes sociales y otras plataformas de comunicación electrónica, según las disposiciones legales aplicables.

Caso Karen Yapoort: ¿qué establece la ley dominicana sobre la difamación y la injuria?
Karen Yapoort

Un marco legal en evolución

La regulación de la difamación y la injuria en República Dominicana ha estado vinculada históricamente a distintas disposiciones, entre ellas el antiguo Código Penal, la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Las reformas legislativas buscan adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas formas de comunicación y a los conflictos derivados de la difusión de contenidos en entornos digitales. No obstante, la aplicación de cada disposición depende de su vigencia, del ámbito que regula y de las circunstancias concretas de los hechos investigados.

En casos que involucran a figuras públicas, el análisis jurídico también debe considerar los derechos a la libertad de expresión y de información, así como la protección del honor y la reputación.

Comunicadores y plataformas señalados

Como parte de las actuaciones atribuidas a la defensa de Karen Yapoort, varios comunicadores, creadores de contenido y plataformas habrían recibido requerimientos legales para retractarse de afirmaciones relacionadas con la supuesta infidelidad o una eventual separación de la pareja.

Entre las reacciones que han trascendido públicamente figuran las siguientes:

José Ángel, de «Los Ojos de la Farándula»: durante una intervención en el programa Esto no es Radio, habría reconocido que se apoyó en fuentes equivocadas al abordar los rumores de infidelidad. Según la información disponible, Yapoort aceptó sus disculpas públicamente y destacó la importancia de la veracidad en el ejercicio de la comunicación.

El Pío RD: el comediante habría retirado públicamente sus afirmaciones relacionadas con una supuesta separación matrimonial.

De acuerdo con la información suministrada sobre el caso, entre los comunicadores, plataformas y marcas mencionados en los requerimientos figuran El Pío, Verónica Batista, Brea Frank, Casimira, el programa Jessica en Punto, KFC, Aquiles Jiménez, Agenda Oriental, DJ Metro, El Iluminado, Capinini, José Ángel, Ana Karina, Katy, Óscar y Rosario.

El caso vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad de los medios de comunicación, los comentaristas de espectáculos y los creadores de contenido al difundir informaciones sobre la vida privada de terceros.

Sobre el autor

Walter Colon

¨Somos lo que hacemos repetidamente¨